Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02111-00 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454649

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02111-00 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3015-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02111-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3015-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02111-00


Bogotá, D.C., treintaiuno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo de Familia de Bogotá y su homólogo Segundo de Villavicencio, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos promovido por J.S.M.O. contra Rubén M.O..


  1. ANTECEDENTES


1. El convocante dirigió su escrito introductor ante el «Juez de Familia del Circuito de Bogotá (reparto)» reclamando que se librara mandamiento de pago en contra del señor M.O. por el importe de la obligación alimentaria que le fue impuesta en sentencia de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio.


En el acápite sobre competencia, adujo que la misma radicaría en dicha judicatura dada «su naturaleza, por la vecindad de las partes, la cual es en la ciudad de Bogotá, en lo referente al demandante y por la cuantía».

2. El Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, al que inicialmente le correspondió por reparto la causa, dispuso su rechazo por falta de competencia (auto de 26 de abril de 2019), arguyendo que «cuando se pretende el cobro de las cuotas alimentarias fijadas o acordadas en un proceso de alimentos no se requiere incoar nueva demanda y someterla a reparto, sino que la misma debe presentarse en el mismo expediente», lo anterior, de conformidad con el canon 306 del Código General del Proceso. En consecuencia ordenó remitir las diligencias al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio (f. 14, cdno. 1).


3. El estrado receptor rehusó esa asignación, pretextando que «aunque ciertamente dentro del proceso de investigación de paternidad adelantado en [ese]Juzgado bajo el radicado 2009-00547, se fijó cuota de alimentos en favor del en ese entonces era menor (sic) J.S.M.O., también es cierto, que el mismo es hoy persona mayor de edad quien decidió presentar la demanda ejecutiva de alimentos en la ciudad de Bogotá, donde según lo indica (...) reside él, al igual que el ejecutado».


Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo (ff. 18 y 19 ídem).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


En el escenario referenciado, compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento...

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