Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00891-01 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00891-01 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10150-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00891-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10150-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00891-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de junio de 2019 por la Sala Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.G.P. y M.J.P. contra los Juzgados Civiles Diecinueve Municipal y Treinta y Tres del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores, a través de apoderado, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitaron que (i) se deje sin valor ni efecto el fallo de segunda instancia proferido el 15 de febrero de 2019 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá; y (ii) que se le ordene a dicho despacho que «dentro de un término prudencial perentorio, profiera el respectivo fallo, en el que tenga en cuenta todas las consideraciones que el fallo de tutela le indique» (folios 54-67 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. Los señores A. y M.H.T.P. incoaron demanda de simulación contra los censores en esta acción de tutela, correspondiéndole por reparto al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá bajo la radicación 2015-00643-00, el que, mediante sentencia de 21 de abril de 2018 negó la procedencia de las excepciones de mérito propuestas por la parte pasiva y en consecuencia, declaró simulado el contrato de compraventa y su aclaración «contenidos en las escrituras públicas 2736 del 13 de septiembre de 2006 y 597 del 28 de febrero de 2008 de la Notaría 56 del Círculo Notarial de Bogotá, llevado a cabo entre la señora M.A.P.D. como vendedora y J.A.G.P. y Miguel Javier Pabón como compradores respecto del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50S-530936» (folios 74-95 cuaderno 1).


2.2. El 26 de abril de 2018 los demandados interpusieron recurso de apelación, y el 15 de febrero de 2019 el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión del a quo.


2.3. Los tutelantes señalan los siguientes defectos de las decisiones cuestionadas: (i) de manera caprichosa y arbitraria desconocieron la excepción denominada «carencia o ausencia de facultades o interés para accionar por parte de los demandantes, y falta de legitimación por activa», dándoles la calidad de herederos y expresando lo que nunca manifestaron en el libelo; (ii) que «siendo los demandantes y sus testigas litisconsortes, permitieron que se dividieran los roles (unos demandan otros declaran), decayendo en pronunciamientos de fondo de hecho, al anular una venta y con ese resultado del proceso favorecerlos por igual a demandantes y testigas»; y (iii) que despacharon desfavorablemente la excepción de «prescripción extintiva de la acción y del derecho».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá solicitó se niegue la protección deprecada, por cuanto los accionantes «atacan cada una de las consideraciones esbozadas por el juez de segunda instancia, argumentos que no pueden ser objeto de discusión por vía de tutela, pues la acción constitucional es una herramienta excepcional, que no tiene la finalidad de erigirse en una instancia adicional o un instrumento sustitutivo para revivir oportunidades, ampliar términos o reemplazar los procedimientos legalmente establecidos» (folio 101 cuaderno 1).


  1. El despacho Civil del Circuito recriminado sostuvo que no se vulneraron los derechos de los censores, y explicó que los demandantes tenían un interés legítimo en la obtención de la declaración de prevalencia del negocio oculto sobre el ficticio, «el cual se concreta en remover la apariencia y las secuelas dañosas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR