Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55055 de 31 de Julio de 2019
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP3058-2019 |
Número de expediente | 55055 |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3058-2019
Radicado N° 55055.
Acta 185.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento presentado por el H.M. L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de J.F.M.L..
A N T E C E D E N T E S
El 28 de marzo de 2019, la apoderada de J.F.M.L., quien fue condenado como autor de los delitos de Homicidio y P. ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso heterogéneo, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión, fundada en la causal 7ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004 (cambio de jurisprudencia), en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primer grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, el 11 de diciembre de 2007, y fallo de segunda instancia de carácter confirmatorio, proferido el 18 de febrero de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G..
El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por el H.M. L.G.S.O., integrante de la Sala Penal del citado Cuerpo Colegiado, quien en manifestación efectuada el 26 de los corrientes mes y año, se declaró impedido, para conocer del presente asunto, cimentado en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito la sentencia objeto de la acción de revisión.
CONSIDERACIONES
De entrada se evidencia que el H.M. que ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribió el fallo mediante la cual se confirmó la condenada impuesta al aquí accionante, en primera instancia.
Aduciendo la causal 7ª prevista en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la apoderada de J.F.M.L., incoa la presente acción de revisión.
Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del fallo por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. confirmó la sentencia emitida en primer grado, mediante la cual se condenó a M.L. como autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio y P. ilegal de armas de fuego de defensa personal, en concurso heterogéneo, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior significa que le asiste razón al H.M. que ha exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido ha emitido, con base en los citados preceptos y, de contera, separarlo del conocimiento del asunto.
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