Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55626 de 31 de Julio de 2019
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD |
Número de sentencia | AP3055 2019 |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de expediente | 55626 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado ponente
AP3055–2019
Radicación n.° 55626
(Aprobado Acta nº 185)
Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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VISTOS
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Omar David García Sarmiento, contra la decisión proferida el 31 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual denegó la «petición de nulidad» promovida frente al proveído del 6 del mismo mes y año, que declaró infundada la recusación propuesta por el mismo García Sarmiento contra los magistrados integrantes de otra Sala de Decisión Penal de aquella Corporación.
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ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo pasado, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., solicitó a favor de John Alexander Ángel Ramírez1 preclusión de la investigación adelantada por el presunto delito de prevaricato por omisión, hechos denunciados por Omar David García Sarmiento.
2. La actuación correspondió por reparto al Magistrado Héctor Salas Mejía, Presidente de la Sala Especializada de Decisión Penal, que además conforman los Togados Jesús Villabona Barajas y Juan Carlos Diettes Luna.
3. El 3 de abril siguiente, el denunciante recusó a los anteriores funcionarios judiciales, situación que dio lugar a que estos, el 9 del mismo mes, no aceptaran su fundamentación, y a que el 6 de mayo siguiente, la Sala integrada por los Magistrados Luis Jaime González Ardila, Guillermo Ángel Ramírez Espinosa y M.L.R.S., declararan infundado el pedimento propuesto.
4. Inconforme con lo decidido, a través de memorial fechado 22 de mayo de 2019, García Sarmiento deprecó la nulidad de lo actuado en el trámite de recusación, petición resuelta de forma negativa el 31 de mayo siguiente por la última Sala de Decisión en mención, vía «incidente de nulidad», proveído frente al cual, el recusante interpuso recurso de apelación, razón para que las diligencias arribaran a esta Colegiatura para su resolución en segunda instancia.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..
De forma temprana, advierte la Sala la impropiedad del trámite brindado por el Tribunal a quo frente a la solicitud de...
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