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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51851 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51851
Número de sentenciaAP3049-2019
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


AP3049-2019

R.icación n° 51851

Aprobado acta nº 185




Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.J.L. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de septiembre de 2017, mediante la cual confirmó con modificaciones el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal Tercero del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el 5 de mayo de aquel año, condenando al mencionado procesado como autor del delitos de Actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso de conductas punibles.


H E C H O S


De acuerdo con los hechos declarados como probados en el fallo recurrido, el 18 de junio de 2014, A.J.L. realizó tocamientos de contenido sexuales sobre las niñas M.A.S.P. y L.D.M.A., para entonces de 8 y 10 de edad, respectivamente, quienes habían sido dejado a su cuidado por la confianza depositada en él por los padres de la primera de las menores.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 11 de abril de 2016, A.J.L. fue presentado ante el Juez 18° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, quien declaró legal el procedimiento de su captura. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años, cometido en circunstancia de agravación punitiva y en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación el 7 de junio de 2016 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 19 de julio y 19 de agosto de 2016, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 2 de septiembre y 15 de diciembre de 2016, y 29 y 31 de marzo de 2017. Clausurado el debate en esta última fecha, el 5 de mayo siguiente se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado ARLEX JIMÉNEZ LÓPEZ.


En la última fecha citada, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a ARLEX JIMÉNEZ LÓPEZ, en calidad de autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años, cometido en circunstancia de agravación punitiva y en concurso de conductas punibles –artículos 209 y 211, numerales 2 y 5, del Código Penal-, imponiendo en su contra la pena principal de catorce (14) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante decisión del 18 de septiembre de 2017, lo confirmó en su integridad.


Oportunamente, el defensor del condenado ARLEX JIMÉNEZ LÓPEZ, interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Dos reproches formula el apoderado de ARLEX JIMÉNEZ LÓPEZ, que fundamenta de la siguiente manera:


Cargo primero: falso juicio de identidad


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por falso juicio de identidad, al entender que el Tribunal «solo tomó apartes de los testimonios, omitiendo las contradicciones que generaban la duda razonable».


Como fundamento de su censura, el demandante propone que se revisen las versiones que sobre lo sucedido dieron las menores a los peritos y confrontarlas con los demás testigos presentados en el juicio, con lo que se debe concluir que existen «contradicciones insuperables» que generan grandes dudas sobre la ocurrencia de los hechos.


De esa manera, sostiene que las dos niñas solo estuvieron en dos oportunidades a solas con el procesado, lo que ocurrió porque gozaba del aprecio de la familia de la niña M.A.S.P., por lo que en la primera oportunidad contaron su cuidado, así como el de su vecina L.D.M.A., además de los dos hermanos de ellas, también menores de edad, por un lapso de entre 1 y 2 horas, durante el cual se dedicó a jugar con ellos haciéndoles cosquillas y cubriéndolos con almohadas, lo que se interpretó de manera indebida como si hubiese abusado sexualmente de las infantes.


Para el efecto trae a colación la entrevista que rindiera la menor L.D.M.A. ante el Caivas de la Fiscalía, observando al respecto que las dos niñas estuvieron cómodas con el juego realizado con el acusado, que no evidenciaron daño físico o emocional alguno y que, siendo testigo de lo sucedido, no percibió que su amiga haya sido objeto de abuso sexual en tanto el acusado se dedicó a hacerle cosquillas por encima de la ropa. Igual conclusión, aduce el recurrente, se desprende del relato que hizo ante el Caivas la madre de L.D.M.A.


Así mismo, el demandante hace referencia a las entrevistas que fueron recibidas por los psicólogos a las niñas M.A.S.P. y L.D.M.A. y al niño S.A.J.P., para asegurar que existe contradicciones entre ellas, concluyendo que el procesado nunca le quito la ropa a M.A.S.P. ni intentó introducir su pene en la vagina de la menor. Además, sostiene, en la declaración de la niña se advierte que fue su madre quien le transmitió odio hacia el procesado...

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