Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00141-01 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00141-01 de 1 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10211-2019
Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00141-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10211-2019

R.icación n.º 13001-22-13-000-2019-00141-01

(Aprobado en Sala de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 5 de junio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió H.D.C. contra la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. El querellante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, estabilidad laboral, defensa, contradicción y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que mediante Decreto 4942 de 2016 se le designó en el cargo de «Profesional Universitario 3PU grado 17» de la Procuraduría Provincial de Manizales.

Relató que, mediante Decreto 2384 de 2018, se dio terminación a su vinculación en provisionalidad por agotamiento de la lista de elegibles resultante de la Convocatoria 51 de 2015, no obstante, afirmó que su plaza no fue ofertada en dicho concurso.

Explicó que en virtud del Decreto 4740 de 2018 se prorrogó su permanencia en el ente de control, lo que le hizo suponer que «no hubo aceptación alguna del cargo [por parte de la persona nombrada], o bien habiéndolo aceptado no se produjo la posesión».

Agregó que recibió comunicación por parte del Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de Bolívar, donde le informó la expedición del Decreto 1244 de 2019, con el cual se nombró en periodo de prueba a la señora M.V.H.P. para desempeñar las labores que él tenía en la misma entidad y, a partir de la respectiva posesión, quedaría terminada su relación contractual.

Enfatizó que nunca se le notificó de la tutela promovida por la designada ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, pese a que él claramente hace parte de los interesados que debieron ser convocados, por tratarse de la disputa del cargo en comento.

Por todo lo anterior, concluyó que «el nombramiento de la señora [referida] obedece a decisión irregular de ese ente judicial», lo que desconoció que él tiene «mejor derecho», de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

3. Entonces, solicitó que se ordene a la Procuraduría General de la Nación «la suspensión del acto administrativo contenido en el Decreto 1244 de 14 de mayo de 2019 mediante el cual se produce el nombramiento en periodo de prueba de M.V.H.P...»., y «[la revocatoria] del acto mediante el cual se me desvincula de la entidad». Lo anterior, con el fin de que se dé continuidad a su provisionalidad.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Procuraduría General de la Nación manifestó que esta tutela constituye «un intento de desplazar la competencia que le asiste al Juez Contencioso Administrativo respecto del control de legalidad de este tipo de actos», a lo que agregó que «la regla general impone como presupuesto de la acción de tutela (…) que no exista otro mecanismo ordinario de defensa».

2. M.V.H.P. enfatizó que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, y «para controvertir su desvinculación del servicio en la Procuraduría cuenta con el medio de control de nulidad y establecimiento del derecho».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal declaró la improcedencia del resguardo, aduciendo que «el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr sus propósitos como (sic) suspender o revocar el Decreto 1244 (…) de 201[9]», por lo que «no es la tutela el mecanismo idóneo».

IMPUGNACIÓN

El promotor recurrió el comentado fallo sin exponer razones adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, en principio, la procedencia del amparo frente al acto administrativo expedido por el Procurador General de la Nación, mediante el cual nombró a M.V.H. en el cargo de Profesional Universitario código 3PU grado 17 en la Procuraduría Provincial de Manizales y, en consecuencia, terminó la vinculación en provisionalidad del accionante.

2. La improcedencia de la tutela contra actos administrativos.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la salvaguarda «solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial», disposición reafirmada por el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, acorde con el cual es inviable «1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales»; de manera que, en presencia de otros instrumentos adecuados de protección, a ellos se debe acudir previo a hacerlo en este escenario.

En desarrollo de lo anterior, esta Corporación ha dicho que el resguardo constitucional es inviable para cuestionar la legalidad de los actos administrativos, dado que dicho debate debe plantearse:

«(…) ante los Jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y particularidades que a juicio del interesado, experimentó la situación que generó lo resuelto por la accionada y que es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la reparación directa a que hubiere lugar. (…) R. que en situaciones como la acaecida, orientada al análisis de legalidad de unos actos administrativos cuyo control de legalidad ‘corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual el administrado que se sienta lesionado en sus derechos tiene a su disposición...

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