Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01028-01 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01028-01 de 1 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10171-2019
Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01028-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10171-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01028-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 12 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió M.M.L. contra la Sala de Descongestión n.º 3º de Casación Laboral de esta misma Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al que fueron vinculados el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esta capital, el Ministerio del Trabajo y Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO).


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos «mínimos fundamentales, ciertos e indiscutibles», así como de las «garantías establecidas en el artículo 53 de la [Constitución Política]», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.


Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto las sentencias de 14 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2011, dictadas por la Sala de Descongestión de Casación y el Tribunal denunciados, respectivamente, dada la nulidad del acta de conciliación suscrita el 30 de noviembre de 2003 ante el Ministerio del Trabajo y de su «carta de renuncia inducida bajo amenazas», para, en su lugar, se le restituya en el cargo desempeñado «al momento de la terminación injusta de [su] contrato de trabajo», con indemnización de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, sin solución de continuidad (folios 41 y 42, cuaderno 1).


2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 228, cuaderno 1):


2.1. Ante el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá se surtió, en primer grado, la demanda ordinaria laboral1 que instauró el tutelante contra Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO), dirigida principalmente a procurar la nulidad, tanto de la carta de renuncia que presentó a su empleador como del acta de conciliación prejudicial suscrita entre las partes el 30 de diciembre de 2003 en el entonces Ministerio de la Protección Social, para, en consecuencia, ser reinstalado en el cargo de presidente de la sociedad demandada, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, y en forma subsidiaria, la declaratoria de despido sin justa causa conforme al parágrafo 1º del artículo 29 de la ley 789 de 2002, a efectos del respectivo reintegro sin solución de continuidad; pretensiones que fueron acogidas parcialmente en sentencia de 30 de septiembre de 20092, la cual condenó a la compañía enjuiciada sólo al pago de $552.000.000 por concepto de la terminación injusta de la relación de trabajo.


2.2. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital –tras desatar la apelación interpuesta por ambos extremos litigantes–, revocó aquel fallo respecto a la condena allí impuesta el 31 de enero de 20113, para exonerar a la mencionada empresa de la totalidad de las reclamaciones; pronunciamiento este que no fue casado por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en lo laboral, mediante decisión mayoritaria de 14 de noviembre de 20184, al desatar el recurso extraordinario de casación incoado por el accionante.


2.3. El promotor censuró las sentencias de alzada y extraordinaria por omisión de la «nulidad» del acta de conciliación celebrada entre él y Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) ante el Ministerio de la Protección Social, pues la misma, aparte de afectar su estabilidad laboral, le impuso una privación de su «mínimo de derechos», en especial las prestaciones sociales, constituyéndose cada una de sus cláusulas en «ineficaces» por mandato del artículo 53 superior y la jurisprudencia constitucional (C-055/99, C-1064/01, C-38/04) y del Consejo de Estado (CE-2005-00244-01).


2.4. También criticó tales fallos por distorsión del contenido de la carta de renuncia que presentó a la demandada, tildada de «inducida» por presiones de la junta directiva en torno a las amenazas que tuvieron «detonante» en una misiva de despido adiada el 16 de septiembre de 2004; temor que, como se sostuvo en el salvamento de voto de la casación, fue carente de consentimiento, con respaldo en la «autoridad legítima» de aquella compañía, agregando que fue desconocido un precedente de esta Corte «anterior a 1991».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS


  1. La Sala de Casación accionada rogó desestimar la demanda iusfundamental; sostuvo, después de hacer un recuento de lo dirimido en el recurso extraordinario, que no hubo vulneración alguna en su resolución, «la cual goza de doble presunción de acierto y legalidad», quedando vedado el análisis de las quejas de cara a esta senda subsidiaria de protección (folios 259 y 260, cuaderno 1).


  1. Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO), bajo la vocería de apoderada general, antepuso la improsperidad de clama iusfundamental, en la medida en que el togado de casación valoró todas las pruebas allegadas por el actor, quien presentó renuncia a su cargo en forma «pura y simple», sin constreñimiento. Anotó que la sentencia extraordinaria disentida hizo tránsito a cosa juzgada, siendo temerario el acudimiento en tutela del reclamante (folios 30 a 33, cuaderno anexo).


  1. El Ministerio del Trabajo, en memorial ulterior al fallo de primer grado, instó a ser desvinculada del debate supralegal, dado que «no hay obligación o responsabilidad de su parte…» (folios 4 y 5, cuaderno 2).



  1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR