Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02197-00 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02197-00 de 1 de Agosto de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10200-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02197-00
Fecha01 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC10200-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02197-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Se procede a decidir la tutela impetrada por XXXX frente a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Presidencia de esta Corporación, con ocasión del procedimiento de extradición seguido al aquí actor.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor exige la protección de los derechos al buen nombre, hábeas data y trabajo, entre otros, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada.

2. Para sustentar su reparo, asegura que el colegiado denunciado conoció de la solicitud de extradición formulada respecto de él por el gobierno de Estados Unidos, trámite donde se emitió concepto favorable el 15 de septiembre de 2010.

Expone que como tal actuación figura en la página web del Diario Oficial y en el sistema de consulta de procesos judiciales, deprecó el retiro de dicha información para salvaguardar sus prerrogativas; no obstante, el 19 de julio de 2018, ello fue negado porque, según se le expuso, su nombre no figuraba en “(…) los buscadores G., Yahoo y B. (…)” y aunque sí aparecía en las referencias provenientes de www.notinet.com.co, se le indicó la falta de injerencia de la Rama Judicial en la administración de ese sitio.

Acota que se postuló a “(…) una convocatoria interna como facilitador Ciudad Manizales, Servientrega (sic) (…)”; empero, esa empresa revisó sus datos “(…) a través de la firma Laurel (…)” y constató la existencia de la tramitación reseñada ante la Corte Suprema de Justicia.

Conforme esgrime, la situación descrita generó la presentación “(…) de [su] renuncia (…), aceptada el 11 de abril de 2009 (…)”.

Añade que deprecó ante esta Corte, nuevamente, el ocultamiento de las reseñas sobre la memorada extradición, pero en mayo de esta anualidad se reiteró la improcedencia de su demanda.

3. Exige, en concreto, se acceda a sus reclamos y se restablezcan los derechos conculcados.

1.1. Respuesta de la accionada y vinculada

1. La Sala de Casación Penal manifestó que el 19 de junio de 2018 desestimó la solicitud del gestor, relativa al ocultamiento de la información sobre el decurso de extradición, contenida “(…) en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI, la Imprenta Nacional de Colombia y portales privados de información de procesos judiciales (…)”, por cuanto los datos respecto de dicha causa no son de “dominio público”, pues se evidenció que en buscadores como G., Yahoo y B. no figuraba el nombre del actor como “(…) resultado originado en los servidores oficiales de la Corte Suprema de Justicia (…)”.

Añadió que para hallar en el sistema de consulta de la Rama Judicial lo concerniente a la extradición llevada frente al censor, era necesario el suministro de referencias adicionales al nombre de éste y resaltó que el retiro de las reseñas del censor en sitios privados, escapa de su competencia; no obstante, acotó que en la fecha mencionada remitió copia de la reclamación del querellante a la Imprenta Nacional de Colombia y a www.notinet.com.co, de quienes no conoce sus respuestas.

2. La Presidencia de esta Corporación arguyó no estar habilitada “(…) para resolver las solicitudes tendientes a la anonimización de la información sensible, publicada en las providencias proferidas en los asuntos jurisdiccionales tramitados por las Salas de Casación Especializadas (…)”. No obstante, señaló que frente al reclamo del promotor de 30 de abril de 2019, con igual propósito al ventilado en este resguardo, en comunicación de 6 de mayo siguiente, le expresó su ausencia de competencia para proveer y envió su escrito a la Sala de Casación Penal.

2. CONSIDERACIONES

1. Al elevarse solicitudes a autoridades judiciales calificadas por los interesados como derechos de petición y concernientes con litigios a su cargo, deben diferenciarse las eventualidades en las cuales se está buscando el impulso del procedimiento o la emisión de una determinada providencia, de aquéllas cuando se súplica una actuación administrativa. Las primeras se relacionan con el proceso y se rigen bajo las reglas del mismo, simplemente se formulan, las más de las veces, para soslayar el cumplimiento y ejecución de la ley de enjuiciamiento, que regula el derecho público subjetivo de acción, de contradicción o el de tutela judicial efectiva. Las segundas, por el contrario, se enmarcan dentro de la prerrogativa supralegal de petición y son susceptibles de ampararse por esta vía constitucional[1].

2. En este asunto, si bien se está en presencia de un trámite de carácter administrativo, como lo ha resaltado la Corte en varias oportunidades[2], la censura no sale avante respecto del “derecho de petición”, por cuanto la acusada le contestó al censor no sólo con la comunicación de 19 de julio de 2018, referida al pronunciarse sobre esta salvaguarda, sino con el oficio de 22 de mayo de 2019 -tras recibir la reclamación de la Presidencia de esta Corporación-, donde se reiteraron los argumentos ya conocidos por el memorialista.

Adicionalmente, se destaca, no se colige en las manifestaciones antes referidas, menoscabo a las demás garantías invocadas, pues la Sala de Casación Penal le explicitó al querellante la imposibilidad de disponer el retiro de sus datos de sitios administrados por particulares y por la Imprenta Nacional de Colombia, quien maneja el buscador del Diario Oficial.

Asimismo, le advirtió no haber hecho pública, a través de medios virtuales, la providencia en la cual se emitió concepto favorable respecto de su extradición y destacó la inviabilidad de ocultar la información del tutelante en el sistema de gestión de procesos, pues, conforme a su propia jurisprudencia, se trata de “(…) una base de datos (…) de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios de la Rama Judicial (…)”.

Esa argumentación no contiene desafuero y tampoco desconoce el derecho al buen nombre y hábeas data del promotor, pues, como viene de exponerse, a la Corte le resulta imposible disponer el retiro de las anotaciones cuestionadas por el tutelante de sitios administrados por entidades distintas o particulares, tales como la “firma Laurel” y, con todo, la providencia emitida en el caso del querellante, no figura en buscadores como G., Yahoo y B..

En lo atinente al sistema de consulta de los decursos judiciales, es claro que tal herramienta no entraña en si misma un deterioro a tales prerrogativas, pues los datos allí consignados no son accesibles de manera abierta y sin criterios restrictivos.

En efecto, según lo ha expresado esta Corporación en asuntos análogos[3], solo se puede conocer la información del sistema de búsqueda de procesos “Siglo XXI” a través del link que aparece en la página web de la Rama Judicial, no sin antes seleccionar la clase de juzgado al cual se asignó la actuación -Penal Municipal, Circuito, Tribunal, Corte Suprema de Justicia- y la ciudad donde está ubicado, luego de lo cual, con los apellidos completos de la persona, sí podrá auscultarse la información, criterios que no son visibles al digitarse en motores de búsqueda distintos al manejado para los casos judiciales.

Sobre lo discurrido, la Sala de Casación Penal, en un decurso equiparable, acotó:

“(…) Dichas limitaciones sin duda restringen el acceso de terceros a la información que reposa en la base de datos de consulta de procesos, pues el interesado, no solo debe conocer los apellidos completos, sino también qué clase de despacho conoció la actuación y en qué ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma efectiva que personas sin interés accedan de forma indiscriminada a los datos del proceso penal (…)”.

Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado....

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