Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001 31 03 001 2013 00379 01 de 1 de Agosto de 2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3032-2019 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | 73001 31 03 001 2013 00379 01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
AC3032-2019
Radicación n° 73001 31 03 001 2013 00379 01
Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, promovido por Alba Angarita en representación de Luis Emilio Reinoso Angarita, en contra de L.C.D.R., N.G.D.R., Elizabeth R. de D. y herederos indeterminados de Emilio Reinoso Cruz.
1.- Se pidió en el libelo declarar «la rescisión por existir nulidad relativa de los contratos de liquidación de sociedad conyugal y venta de derechos» contenidos en las escrituras públicas 204, 205 y 206 de 16 de abril de 2008, otorgadas en la Notaría Única de Saldaña – Tolima, por contravenir normas de derecho público como los artículos 1025 a 1036 del Código Civil, ya que en el fondo comportan un «desheradamiento» sin el lleno de los requisitos legales. En consecuencia, se disponga que los cinco bienes relacionados en esos actos escriturarios retornen al patrimonio del fallecido E.R.C., padre del accionante, y sean asignados conforme a las normas de la sucesión intestada. De manera subsidiaria, se pidió declarar que dichos contratos son relativamente simulados (fl. 101 ib.).
2.- Los convocados, en forma conjunta, concurrieron oponiéndose al éxito de las pretensiones, sin formular excepciones de mérito (fls. 188 - 190 ib.).
El curador designado a los herederos indeterminados manifestó atenerse a lo probado (fl. 296 – 297, ib.).
3.- El juez de primer grado negó todas las pretensiones de la demanda (fls. 299 – 304, ib.).
4.- El superior al desatar la apelación revocó el fallo proferido por el a quo (fls.29 – 32, c. 7).
En su lugar, declaró que los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas 204 y 205 del 16 de abril 2008, eran absolutamente nulos; le ordenó a L.C.D. «restituir a la masa sucesoral de J.E.R.C. y a la sociedad conyugal» todos los bienes inmuebles que fueron objeto de la liquidación efectuada mediante la referida escritura 204 de 2008, a efectos de que se rehagan las correspondientes particiones, «con excepción del inmueble urbano compravendido mediante escritura pública 206 del 16 de abril de 2008», así como a restituir a favor de la sucesión de José Reinoso la suma de $4.000.000 equivalente al 50% del valor del inmueble de matrícula inmobiliaria 351-5142 y declaró que «Néstor D. R. y E.R. de D. en su calidad de terceros adquirentes con anterioridad a la demanda de nulidad, le son inoponibles los efectos de la sentencia» y por lo tanto «no están obligados a restituir a favor de la sociedad...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-3103-015-2013-00001-01 del 05-04-2022
...1 Cfr¸ por ejemplo, AC2849-2017, AC3282-2017, AC6135-2017, AC7929-2017, AC8501-2017, AC8501-2017, AC3369-2018, AC3883-2018, AC4035-2018, AC3032-2019....