Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3026-2019 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454985

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3026-2019 de 1 de Agosto de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-02137-00
Fecha01 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3026-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02137-00

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto de Familia de Bogotá, y Sexto de la misma especialidad de Medellín, para conocer del proceso de fijación de cuota alimentaria de S.P.G.M. contra J.A.M.A..

ANTECEDENTES

Ante el primer despacho, la accionante, quien actúa en nombre y representación de su hija, pretende que el progenitor de ésta suministre alimentos; dijo que determinaba la competencia «por la naturaleza del asunto y el domicilio del menor».

Admitida la demanda y en el trámite de notificación por emplazamiento, la promotora informó el cambio de morada de la niña, así como solicitó «se ordene remitir el expediente a la ciudad de Medellín, toda vez que la menor se encuentra domiciliada en dicho lugar al igual que el demandado».

Sentado en el numeral 2º del artículo 28 del C.G.P., el estrado aludido se «abstuvo de seguir conociendo del proceso» y lo remitió a sus homólogos de Medellín, en razón a que dicha municipalidad era la «residencia actual» de la alimentaria.

El receptor lo repelió y suscitó el conflicto que aquí se resuelve, en suma, porque «no se cumple con la condición establecida para la variación de la competencia».

CONSIDERACIONES

Comoquiera que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo instituyen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. Uno de ellos, el territorial, señala como principio general que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.

No obstante, en otros casos esa regla se altera y cede ante una disposición especial, como ocurre con lo previsto en el numeral segundo del artículo 28 ibídem, según el cual

(…) [e]n los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o...

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