Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00635-01 de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00635-01 de 5 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC1215-2019
Fecha05 Agosto 2019
Número de expedienteT 6600122130002016-00635-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1215-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00635-01

(Aprobado en S. de cinco de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 19 de julio de 2019.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 1 de julio de 2016, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por María Noelba Pinzón Calvo. En tal virtud, ordenó al Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería número 8 «Batalla de San Mateo» de dicha ciudad, que en el término de 48 horas:


«(…) inicie las gestiones del caso para que la demandante sea valorada por un especialista en otorrinolaringología, con el fin de que defina el procedimiento o tratamiento a seguir, en relación con la afección que presenta en su oído izquierdo, que, en todo caso, deberá garantizarse en un plazo no mayor a diez (10) días», así como: «la prestación de un tratamiento integral derivado, específicamente, de las atenciones ordenadas en esta providencia, que ha de incluir medicamentos, insumos, elementos e intervenciones quirúrgicas, entre otras, que los galenos determinen».


2. La incidentante, actuando a través de su hija Z.C.P. como agente oficiosa, pidió el cabal cumplimiento de la anterior orden. En ese sentido, relató que en el mes de abril le realizaron procedimiento quirúrgico, requiriendo control con especialista en otología, «sin que a la fecha se le realice dicha valoración», ya que «al solicitar a Sanidad Militar del Batallón San Mateo, manifiestan no tener contrato para la prestación de [esos] servicios».


Agregó que «desde el mes de enero de 2019, estamos a la espera de autorización (…) para el suministro de los audífonos bilaterales», lo cual finalmente sucedió pero de forma incompleta, pues el 10 de mayo pasado «autoriza[ron] la entrega de un (01) audífono oído derecho gama intermedia alta, omitiendo la orden del especialista que indica que son dos audífonos (oído (sic) izquierdo y derecho)», por lo que está «nuevamente a la espera para que le suministren el otro audífono y la salud de mamá va en deterioro».


Concluyó su intervención indicando que la institución accionada está obstaculizando el tratamiento que requiere su madre.


3. El tribunal a quo, por auto de 21 de junio de 2019 requirió al Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, director del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería número 8 «Batalla de San Mateo» de P., para que en el término de un (1) día informara «por qué no se está dando total cumplimiento al fallo proferido en esta instancia, tal como lo...

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