Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00279-01 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00279-01 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10480-2019
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00279-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10480-2019

R.icación n.° 11001-22-10-000-2019-00279-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la solicitud de amparo promovida por L.A.T., en representación de su hija xxxx, contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de A.D.M., la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, la Fiscalía Segunda Seccional de la Capital y demás partes e intervinientes en el proceso objeto de queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales «a la dignidad humana, integridad personal, debido proceso, derechos prevalentes de los niños y a la vida libre de violencias», que estima conculcados por la autoridad judicial accionada, al revocar la medida de protección de suspensión de visitas que le había impuesto la Comisaría de Familia al padre de su hija, sin tener en cuenta el proceso penal que se le adelanta por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Por tal motivo, pretende que se conceda el pedimento implorado y en consecuencia «se deje sin efectos la decisión proferida el 9 de abril de 2019 y en su lugar, proceda a emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en la presente providencia». [Folio 192, c.1]

B. Los hechos

1. El 23 de mayo de 2018, la tutelante, solicitó medida de protección a favor de hija, tras denunciar actos sexuales por parte del progenitor A.D.M..

Así mismo, manifestó que en la misma fecha, puso en conocimiento de la Fiscalía segunda de ésta ciudad, tales hechos, en donde se iniciaron las investigaciones correspondientes.

2. El asunto fue asumido por la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero de Bogotá, quien mediante auto del 24 de mayo siguiente, avocó conocimiento, citó a las partes para audiencia de trámite y estableció como mecanismo provisional en favor de la niña, la suspensión del régimen de visitas del padre.

3. El 12 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 294 de 1996, en la que se escuchó la versión de los dos extremos y se decretaron pruebas.

4. Agotado el debate probatorio, el 3 de julio del año anterior, se dictó medio definitivo de resguardo, cuyas disposiciones en beneficio de la pequeña, fueron: (i) amonestación a la figura paterna a cesar actos de violencia, agresión o maltrato, (i) tratamiento terapéutico, a fin de establecer una comunicación asertiva y (iii) confirmó la suspensión de visitas, hasta tanto el ente acusador adoptara una decisión de fondo. [Folio 41, c.1]

5. La parte vencida interpuso apelación, por lo cual el Juez Veinticuatro de Familia de la Capital, mediante pronunciamiento de 9 de abril del año cursante, revocó lo resuelto en primera instancia.

En la determinación consideró que «no puede desconocerse el hecho de que exista una denuncia que afectaría de encontrarse probada a la menor, por lo que deberá mantenerse incólume en el numeral segundo de la decisión del 3 de julio de 2018. No obstante atendiendo a la presunción legal de inocencia, se revocara el numeral 3, para que en su lugar se proceda a señalar por parte de la Comisaría, visitas supervisadas en el lugar y fechas que disponga el mismo, para mantener los lazos entre padre e hija hasta tanto no se resuelva el proceso penal»

6. Sin embargo, el 28 de mayo de 2019, la recurrente reclamó ampliación de la medida de protección ante la Comisaría cognoscente, en razón a «un nuevo hecho configurado, por la audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento dentro del proceso penal», por lo cual requirió se suspendieran las visitas.

7. En contestación a lo anterior, la autoridad manifestó que no podía modificar ninguna de las órdenes emitidas por el Superior funcional, motivo por el cual debía acatar la disposición.

8. El Comisario competente, citó a las partes, para el 27 de junio contiguo, a fin de dar cumplimiento al anterior fallo, oportunidad en la que señaló como visitas, los viernes cada quince días de 2:00 pm a 4:00 pm, en sus instalaciones y en presencia de la madre y del equipo psicosocial, hasta tanto se resolviera el proceso penal.

9. De otro lado, el 27 de junio de 2019, el organismo investigativo encargado, formuló imputación en contra del señor D., por los presuntos actos abusivos con menor de catorce años.

10. Tal diligencia fue realizada por el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en donde no se le impuso al procesado medida de aseguramiento.

11. En criterio de la peticionaria, se vulneraron sus garantías superiores, al revocar la medida de protección de suspensión de visitas que le había impuesto la Comisaría de Familia al padre de su hija, sin tener en cuenta el proceso penal que se le adelanta por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 4 de junio de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó correr traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 195, c. 1]

2. El Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad, hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del litigio e informó que no se le ha trasgredido las garantías superiores de la gestora, pues obró en el marco de la legalidad.

A su turno, la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, pidió que se le desvinculara del asunto, luego de manifestar que su acción obedeció al procedimiento establecido en la normatividad aplicable. [Folios 232 - 233, c. 1]

En líneas posteriores, la Procuraduría General de la Nación, arguyó que le asiste razón al fallador acusado, pues sus disposiciones fueron proferidas conforme al ordenamiento jurídico. [Folios 244 -245, c. 1]

Mientras tanto, el apoderado de A.D.M., relató su versión de los hechos y alegó que la tutelante ha faltado a la verdad en sus intentos por desestimar la decisión del juzgador, cuando de las pruebas se deduce que no existió abuso por parte del padre contra la infante. [Folios 237 -242, c. 1]

Finalmente, la Fiscalía General de la Nación, refirió que el 27 de junio anterior se adelantó audiencia de formulación de imputación, en contra del presunto agresor. [Folio 253, c. 1]

3. En Sentencia de 18 de junio de 2019, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo implorado por considerar que la disposición tomada, encuentra respaldo en las pruebas incorporadas a la actuación, valoradas formal y sustancialmente en su justa dimensión, sin que pueda calificarse de arbitraria o irrazonable. [Folios 258 - 265, c. 1]

4. Inconforme la quejosa impugnó la decisión anterior, bajo el argumento que se presentó defecto fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y se violó la Carta Magna [Folios 294 -297, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos...

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