Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-011124-01 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-011124-01 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC10504-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-011124-01
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10504-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01124-01

(Aprobado en Sala de seis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de junio de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Á.L.N. contra la Superintendencia de Sociedades y Colpensiones, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de liquidación judicial n.°2012-01-267887.

ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio, el querellante reclamó la salvaguarda de sus garantías esenciales a la igualdad, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y «protección al adulto mayor», presuntamente conculcadas por las autoridades acusadas.

2. En sustento de sus súplicas, afirmó que es acreedor de una obligación de carácter laboral respecto de los dineros que su antiguo empleador –Hidrotec S.A.S. Ingenieros Consultores– giró en favor del Instituto de Seguros Sociales para cubrir «el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social».

Explicó que, al no cumplir con las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez pretende ser beneficiado con «la indemnización sustitutiva», la que en su sentir, se materializa con «la devolución de los aportes que se han realizado durante mi vida laboral, el cual est[á] representado en el [t]ítulo de [d]epósito [j]udicial n[ú]mero 400100003962121 por la suma de $44.787.095 el cual reposa en la Superintendencia de Sociedades»

En tal orden, afirmó que Hidrotec S.A.S. Ingenieros Consultores actualmente se encuentra en proceso de liquidación ante la Superintendencia de Sociedades, en cuyo trámite por auto del 31 de octubre de 2016 esta última entidad ordenó «el endoso y entrega del título de depósito judicial (…) a la apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación».

Agregó que a través de su apoderada judicial pidió ante la convocada «que al momento de hacer entrega del [t]ítulo (…) se prevenga» que aquél «corresponde a [sus] aportes para riesgo de pensión (…) y en tal sentido deberían ser entregados a Colpensiones a efectos de que integren el número de semanas cotizadas de la historia laboral pensional».

Indicó que, esta última entidad –desde el 30 de junio de 2017– tuvo conocimiento del enunciado título y de la orden de endoso de aquél, sin embargo a la fecha no ha realizado pronunciamiento.

3. P.ó que se ordene a la Superintendencia de Sociedades «endosarme y entregarme el Título de Dep[ó]sito Judicial n[ú]mero 400100003962121 por la suma de $44.787.095 ».

4. Dentro del término concedido, los accionados permanecieron silentes.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo al considerar que el accionante no radicó «ante el juez natural el específico pedimento que elevó en su libelo incoativo, esto es, que se le entregue directamente a él, y no a Colpensiones, el título judicial alusivo a los dineros que su antiguo empleador desembolsó para cubrir las cotizaciones pensionales que a aquel le adeudaba» (ff. 57-59, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La propuso el promotor precisando que contrario a lo manifestado por el a quo, el 24 de agosto anterior radicó la solicitud echada de menos, sin que a la fecha de presentación del resguardo haya sido atendida por la superintendencia accionada. (ff. 72-82, ídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a esta Corporación determinar si la Superintendencia de Sociedades vulneró las prerrogativas denunciadas porque, presuntamente omitió resolver la petición de entrega de dineros que el 24 de agosto de 2018 elevó el gestor dentro del proceso de liquidación judicial n° 2012-01-267887.

  1. Del deber de resolver las peticiones.

Sobre esta temática en la que se cuestionan situaciones de dilación injustificada del funcionario en sus deberes de proferir oportunamente las providencias a su cargo, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del amparo cuando las mismas carezcan de explicación válida. Sobre el particular ha referido que:

«(…) uno de los principios que integran el debido proceso,...

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