Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00144-01 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00144-01 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10473-2019
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00144-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10473-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00144-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de junio de dos mil diecinueve por la S. Civil del Tribunal Superior de Santiago de Cali, en la acción de tutela promovida por M.L.P.S., Ana Débora Walteros Ramírez, J.C.L.S., María del Socorro Fandiño Peña, Jezabel Vanessa Trujillo Rivera, J.A.V.S., Gloria Esmeralda Rivera Manquillo, L.M.A.G., N.A. de G., N.R.M., J.J.M.M., Luís Felipe Ramos Bravo, D.M.B. de C., J.A.C.G., Jaime Alberto Fernández Martínez y J.V.S. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Totoró – Cauca y demás partes e intervinientes en el proceso de resolución de contrato de compraventa cuestionado y en los asuntos de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio donde figuran como parte demandante los accionantes.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron por separado el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, cosa juzgada y derechos adquiridos que consideran vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016 proferida al interior del proceso de resolución de contrato formulado por la Sociedad Agrícola Palacé S.A. contra J.O. y J.P. por cuanto declaró resuelta la compraventa ordenando restituir el predio denominado S.R. y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S. – Cauca cancelar la inscripción de la escritura pública No. 620 y todas las inscripciones que con posterioridad al registro se hayan efectuado sin tener en cuenta que mediante sentencias les fue declarada la pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio por demandas propuestas contra la parte demandada de los predios que hacen parte del inmueble de mayor extensión.


Pretenden, en consecuencia, se ordene «DEJAR SIN EFECTO la SENTENCIA DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 y se proceda a DICTAR NUEVA SENTENCIA, garantizando el respeto a los DERECHOS ADQUIRIDOS de los accionantes por haber operado el fenómeno jurídico de COSA JUZGADA y que en la nueva sentencia se disponga excluir los predios de su propiedad».


B. Los hechos


1. Mediante escritura pública N° 0620 de 17 de febrero de 2006, la Sociedad Agrícola Palacé S.A., en reestructuración, celebró contrato de compraventa con J.O.O. y J.P., en el cual los últimos, compraban al primero el inmueble denominado San Roque I ubicado en el municipio de Totoró –Popayan-, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 134-0011116.


En la cláusula cuarta del mencionado instrumento público, se pactó como precio total del inmueble la suma de $750.000.000, los cuales serían pagaderos de la siguiente manera: i) para el momento de la suscripción de la escritura, $143.000.000; ii) el monto de $57.000.000, a más tardar el 28 de febrero de 2006; iii) para el 9 de marzo del mismo año, un valor de $150.000.000; iv) el 17 de julio de 2006, la suma de $200.000.000; y, v) los restantes $200.000.000, el 15 de septiembre de 2006. Entre el clausulado, también resalta el numeral séptimo, en el que se dejó consignada la entrega del predio a satisfacción.

2. Luego, mediante escritura pública N° 1693 de 12 de mayo 2006 los señores J.O.O. y J.P., parcelaron el predio materia de venta, del que segregaron 114 de menor extensión y constituyeron reglamento de propiedad horizontal.


3. Para lo que interesa en este asunto, cada uno de los ahora accionantes y de manera independiente adquirieron los inmuebles registrados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 134-14147, 14186, 14172, 14144 ,14143, 14141, 14137, 14206, 14134, 14194, 14175, 14180, 14173, 14140 y 14203 que hacían parte del citado inmueble de mayor extensión mediante sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Totoró – Cauca que declaró la pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio por demandas formuladas por los actores en contra de J.O.O. y Y.P..


4. El 6 de noviembre de 2008, la Sociedad Agrícola Palacé S.A., en Reestructuración, promovió demanda de resolución de contrato contra J.O.O. y Janeth Padilla, con el propósito que se declarara resuelto el contrato de compraventa contenido en la...

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