Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00118-01 de 6 de Agosto de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10470-2019 |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 1700122130002019-00118-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10470-2019
R.icación n.° 17001-22-13-000-2019-00118-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de junio de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por Leonardo Gutiérrez Arcos en calidad de representante legal suplente de Terra Bonica S.A.S., contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se vinculó a la Cantera Manizales S.A.S.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por el Juzgado accionado, al negar la restitución del inmueble arrendado bajo el argumento relacionado con la existencia de una servidumbre minera.
Pretende, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida por la autoridad judicial querellada el 31 de mayo de 2019 y, en tal virtud, «ordenarle fallar teniendo presente la inexistencia y ejercicio de una servidumbre minera».
B. Los hechos
1. Terra Bonica S.A.S. –aquí tutelista- instauró demanda verbal de restitución de inmueble arrendado en contra de la sociedad C.M.S.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales (nº 2018-00076).
2. Dicha autoridad judicial a través de proveídos de 21 de mayo de 2018, admitió la demanda y decretó las medidas cautelares deprecadas.
3. Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio, en el que expuso principalmente, que el contrato de arrendamiento tenía un objeto ilícito; medio de impugnación que fue rechazado por medio de proveído del 18 de julio del mismo año, en atención a que la causal invocada por la demandante como sustento de sus pretensiones fue la de mora en el pago de los cánones.
4. La demandada contestó la demanda y, propuso excepciones a las que denominó: falta de legitimación en la causa por activa, objeto ilícito del contrato de arrendamiento, relación jurídica diferente entre los propietarios de los predios y el titular minero (predio dominante) y propietario (predio sirviente), e inexistencia de la obligación cobrada, entre otras.
5. Mediante auto del 16 de octubre de 2018, se admitió la contestación de la demanda y, se decidió escuchar su oposición sin requerirle el pago de los cánones de arrendamiento, como quiera que la parte pasiva desconoció la existencia del contrato de arrendamiento y, por ende, su calidad de arrendatario.
6. A pesar de que la parte demandante presentó recurso de reposición en contra de la anterior decisión, el 6 de noviembre siguiente, se resolvió no reponerla y, denegar el recurso subsidiario de apelación, por tratarse de un proceso de única instancia.
7. El 28 de febrero de 2019, se celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.d.P., en la que se intentó la conciliación, se interrogó a las partes, se fijó el litigio y se decretaron pruebas.
8. El 23 de abril del presente año, se adelantó la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el artículo 373 ibídem, en la que se practicaron las pruebas.
9. Dicha audiencia continuó el 31 de mayo pasado, y en ella se rindieron los alegatos de conclusión y se profirió sentencia, en la que se resolvió negar las...
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