Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00542-00 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00542-00 de 6 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00542-00
Fecha06 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10499-2019

Radicación nº. 11001-02-30-000-2019-00542-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la salvaguarda impulsada por Victoria Eugenia Monsalve Grondona frente a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES


1.- La accionante culpó a las encartadas de quebrantar sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia e igualdad, en virtud de la sanción que se le impuso en el disciplinario número 050011102000320130195100, consistente en «la suspensión en el ejercicio del cargo de F. 81 Local de Medellín por el término de un (1) mes».

Tras relatar que se le declaró responsable de «[r]etardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados» (num. 3 art. 153 de la Ley 270), al radicar extemporáneamente el escrito de acusación concerniente a la causa «SPOA 050026000206201309275», pues debía presentarlo el 5 de mayo de 2013 y lo hizo hasta el 6 siguiente, puntualizó que no hay mérito para fallar en su contra, pues además que tal tardanza obedeció a cuestiones ajenas a su voluntad, la conducta carece de «ilicitud sustancial», dado que no afectó el funcionamiento de la administración de justicia.


Esto, porque el litigio penal «en el que se dio ese vencimiento de términos empezó y terminó de manera normal», ya que el procesado resultó condenado, y «el escrito de acusación que presentó, así fuera extemporáneo, sirvió de impulso al proceso por parte del J. de conocimiento, que (lo) sentenció (…), sin que este sujeto procesal, ni la víctima, ni la sociedad resultaran afectados».


Destacó que no podía alegarse que la demora lesionó la libertad del reo bajo el argumento que «el proceso penal estuvo paralizado mientras se designaba un nuevo fiscal, quien presentó el escrito de acusación un (1) mes después de recibido», ya que «el tiempo entre la radicación de (su) escrito de acusación y la fecha de la audiencia es el que tradicionalmente (se debe) esperar dada la alta carga laboral (…) de los Juzgados y las F.ías»; amén que el J. reconoció como parte de la pena cumplida «el tiempo que permaneció privado de la libertad desde el mismo momento de su captura, incluyendo el (…) que tuvo que esperar para que se llevara a cabo la audiencia de acusación (…)».


Resaltó que la violación de la garantía a la «igualdad» se estructura porque en otro caso de similares contornos al suyo sí se reconoció la «ilicitud sustancial de la conducta».


Por lo anterior, solicitó revocar los «fallos sancionatorios» dictados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria...

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