Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL3207-2019 de 8 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808538725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL3207-2019 de 8 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha08 Agosto 2019
Número de sentenciaAHL3207-2019
Número de expedienteT 00045
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL3207-2019

Radicación n.°00045

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 2 de agosto de 2019, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó DORITZA COROMOTO PUCINO CABEZA contra los JUZGADOS DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, TREINTA Y CUATRO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ y el CENTRO DE RECLUSIÓN DE MUJERES DE BOGOTÁ RMB- CÁRCEL EL BUEN PASTOR.

ANTECEDENTES

En la actualidad, la ciudadana D.C.P.C. está recluida en el Establecimiento Penitenciario el B.P. – Reclusión de Mujeres de esta ciudad.

Al sustentar la acción, expuso que a la fecha no se han realizado las audiencias correspondientes, ni tiene derecho a visitas, razón por la cual solicita se le resuelva su situación jurídica y, en consecuencia, se le conceda el beneficio de la libertad por vencimiento de términos (f.º 2 a 3).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 1.º de agosto de 2019 (f. 1), ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f.º 4 y 5).

Mediante oficio N° 752 de la misma data, la Juez Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá refirió que le correspondió conocer por reparto de las audiencias preliminares de legalización de captura, incautación de elementos con fines probatorios y de investigación, formulación de la imputación y medida de aseguramiento, dentro de la actuación bajo el número de radicado CUI 110016000017201902739, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Afirmó que la Fiscalía 209 adscrita a la URI de Engativá, presentó a la accionante al ser privada de la libertad por ser capturada en flagrancia el 7 de marzo del año que avanza en el Aeropuerto Internacional el Dorado, cuando se disponía a salir fuera del país.

Sostuvo que una vez le fue asignada la respectiva carpeta, procedió a celebrar las referidas diligencias, y tras verificar el procedimiento de captura de la actora, la declaró legal y ordenó la incautación de los elementos que le fueron aprehendidos con fines probatorios.

A continuación, señaló que la Fiscalía referida procedió a formularle la imputación como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 del Código Penal, cargos que aquella no aceptó.

Indicó que por solicitud del ente acusador determinó imponerle a la impugnante medida de aseguramiento privativa de la libertad consagrada en el numeral 1.º del literal a del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, decisión contra la cual ninguna de las partes interpuso recurso alguno.

Acotó que agotado el anterior trámite, remitió las diligencias...

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