Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8800122080002019-00020-01 de 8 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808538817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8800122080002019-00020-01 de 8 de Agosto de 2019

Fecha08 Agosto 2019
Número de expedienteT 8800122080002019-00020-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10593-2019

Radicación n.° 88001-22-08-000-2019-00020-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago S.A., Providencia y Santa Catalina, dentro de la acción de tutela promovida por Jazmín H. Londoño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.A., Islas, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Segundo Civil Municipal de S.A., Isla, y a Ormel Timothy H. Lee, Y.F.H.H., Brigitte H. Maclaughlin, N.R.H.F., O.H., M.H.F., A.H., John H., Z.G.H.H., R.S. y Mike H. Santiago.

ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y «cumplimiento de decisiones judiciales», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de S.A., Isla, «inscribir las sentencias 0014-15 del 03 de marzo de 2015, y sentencia 53-16 del 11 de agosto de 2016 del Juzgado Promiscuo de Familia de S.A., que ordenan la partición y adjudicación de los bienes inmuebles con matrículas inmobiliarias No. 450-7717 y 450-7719 en favor de la sucesión intestada de la señora Zamira Genoveva H. Hooker»; y en su defecto, ordenar al Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés, Isla, corregir «el error aritmético consistente en los 10 centímetros por restar en lindero este, del perdió denominado C., número folio 450-7717; de las sentencias 0014-15 del 03 de marzo de 2015, y sentencia 53-16 del 11 de agosto de 2016, que ordenan la partición y adjudicación de los bienes inmuebles antes descritos a la señora Z.G.H.H.» (folios 1 a 7 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. El Juzgado Promiscuo de Familia de S.A., Isla, mediante sentencia de 3 de marzo de 2015, dentro del proceso de sucesión intestada n.° 2014-00189-00 de René José H. Stephens y en el que estaba reconocida como única heredera Z.G.H.H., aprobó en todas sus partes el trabajo de adjudicación de los bienes de la masa sucesoral, ordenándolo inscribir en la Oficina de Instrumentos Públicos de S.A., Isla, en los folios de matrícula números 450-7717, 450-7718, 450-7719, 450-7720 y 450-7722 (folios 15 a 20 cuaderno 1).


2.2. La Oficina de Instrumentos Públicos de S.A. emitió nota devolutiva de 25 de marzo de 2015 vinculada a la matrícula inmobiliaria 450-7717, señalando que: «SOBRE EL INMUEBLE CON MATRÍCULA 450-7717 SE DETERMINAN LINDEROS GENERALES SIN DESCONTAR EL JUICIO DE PERTENENCIA REALIZADO SOBRE PARTE DEL MISMO» (folio 54 cuaderno 1).


2.3. La heredera solicitó la partición adicional respecto del inmueble con folio de matrícula 450-7717, arguyendo que E.L.H. había adquirido por prescripción adquisitiva parte del área de dicho bien declarada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.A., Isla; el despacho Promiscuo de Familia, a través de proveído de 18 de diciembre de 2015, negó dicha petición, porque «lo que pretende el petente es la exclusión de una fracción del lote de mayor extensión que fue objeto de partición dentro del sub-lite, actuación está (sic) a la que no hay lugar en este estadio procesal cuando ya se ha proferido sentencia aprobatoria del correspondiente trabajo de partición» (folio 138 anexo).

2.4. Mediante auto de 8 de abril de 2016, el Juez Promiscuo de Familia revocó su decisión de 18 de diciembre de 2015 y decretó la partición adicional del predio con matrícula 450-7717, explicando que:


Si bien es cierto que el inmueble descrito en la diligencia de inventarios y avalúos realizada en este asunto el día 19 de diciembre de 2014, fue determinado por sus linderos y medidas por la única heredera reconocida en este proceso, a través de su apoderado judicial, y es la misma interesada quien en esta oportunidad solicita la partición adicional para incluir en la sucesión de su finado padre un bien que describe con otros linderos y medidas, cuando desde aquella ocasión ya se encontraba inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos la porción del inmueble que había adquirido la señora E.L. por prescripción reconocida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad en sentencia del 23 de septiembre de 2010, no lo es menos que sobre el juez recae el deber de orientar la actividad procesal y de hacer concreto los derechos subjetivos y fundamentales de las personas, en la medida en que esa es la finalidad del proceso (folios 143 a 144 anexo).


2.5. El 11 de agosto de 2016 el Juzgado Promiscuo de Familia aprobó el trabajo de partición y adjudicación adicional de los bienes de la masa sucesoral, disponiendo inscribirlo en los folios de matrícula inmobiliaria 450-7717 y 450-7721 (folios 22 a 26 cuaderno 1).


2.6. El 23 de septiembre de 2016 la Oficina de Instrumentos Públicos de S.A. devolvió la solicitud de registro porque en «LA MATRÍCULA 450-7717 EXISTE INCONGRUENCIA DE LA MEDIDA DEL LINDERO ESTE, CONSIGNADO EN EL DOCUMENTO CON EL PLANO QUE SE PROTOCOLIZA, SÍRVASE ACLARAR CUÁL ES LA MEDIDA CORRECTA» (folio 53 cuaderno 1).


2.7. La heredera pidió se corrigiera el error aritmético de 10 cms advertido por el Registrador de Instrumentos Públicos en relación con el inmueble con folio de matrícula 450-7717, lo cual fue negado por el despacho, por cuanto advirtió que el yerro se encontraba en el...

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