Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10513-2019 de 8 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808538853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10513-2019 de 8 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 4400122140002019-00056-01
Fecha08 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10513-2019

Radicación n° 44001-22-14-000-2019-00056-01

(Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 19 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por I.T.Z.A. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio nº 2017-00134.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al definir el asunto antes referido.

  2. En síntesis, expuso que el 27 de junio de 2017 promovió demanda de declaración de unión marital de hecho, conformación, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, dirigida contra los herederos determinados e indeterminados de F.S.B.C., cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar.

    Indicó que el 27 de mayo de 2019, «la señora juez citó a los abogados a una reunión previa a instalar la audiencia» programada en dicho proceso, cuyo objetivo, según su apoderado, «fue darle cátedra sobre estudio del derecho de familia» y «buscarles errores a cada uno (…) en sus escritos»; luego, «trató de buscar arreglo conciliatorio», por lo que «citó nuevamente a una reunión en privado pero esta vez a las partes (…) explicando de forma muy detallada sobre el fondo de este proceso y en la cual me hizo claridad de que yo definitivamente (…) no tenía ningún derecho por el cual pleitear».

    Explicó que tras dichas reuniones, tanto ella como su apoderado quedaron convencidos de que el litigio no tendría prosperidad, desistió de la demanda pese a que «la voluntad de mi abogado era diferente», pues él «quería realizar la audiencia», pero la funcionaria insistió en «llegáramos a un acuerdo conciliatorio para que uno de mis 2 hijos es decir el que tiene 23 años de edad se le diera una parte de la pensión de sobreviviente», y evidenció «prejuzgamiento» frente al pleito al no dar opción distinta a la del desistimiento al que «me obligó de forman dolosa».

  3. Pretende que por esta vía «se me restablezca mi proceso de manera general, reabriendo el trámite neutral» de manera que se «estudie de manera garantista el fondo» del litigio radicado bajo el radicado nº 2017-00134 (fls. 1 a 6, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Juez Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, respondió que las «afirmaciones mal intencionada» que se realizaron en la demanda tutelar, refieren hechos «que jamás tuvieron ocurrencia», pues la demandante «se encontraba acompañada de su abogado de confianza, y es inverosímil siquiera llegar a pensar que este profesional del derecho no hubiese tomado parte para brindar una asesoría técnica a su clienta, y de antemano rechazar la supuesta presión a la que según ella fue objeto por parte de la suscrita, la cual repito no ocurrió», por lo que describió su versión sobre lo acaecido, destacando que era su obligación advertir la coexistencia de sociedades e ilustrar sobre la improcedencia de los aspectos legales frente a las «dos pretensiones: declaratoria de unión marital de hecho y la (…) de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» (fls. 18 a 21, ibídem).

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO

    Negó el auxilio al encontrar que «no se encuentra satisfecho» el requisito de la subsidiariedad, porque «el auto que pone fin al proceso por desistimiento de las pretensiones (…), es susceptible del recurso ordinario de apelación», el cual no fue agotado por la interesada...

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