Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00169-01 de 9 de Agosto de 2019
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 7600122030002019-00169-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00169-01
(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por J.L.A.O., M. Lismory Ocampo de A. y A.O. e Hijos S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Las promotoras del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dicen vulnerado por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitaron «dejar sin efecto la sentencia… proferida el… 21 de marzo de 2019…, aclarada mediante [proveído]… de abril 10 de 2019…».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Ambrosina Hurtado Vda. de R. promovió demanda en contra de Larry Marino y M.d.R.A.R.; J.L., M. y O.F.A.O., como herederos determinados de Oscar Marino A. Ramírez, así como también frente a M.L.O. de A., A.O. e Hijos S.A.S. y V.L.A. & Cía. S. en C., con la finalidad que se declarara la «existencia de sociedad de hecho entre concubinos», conformada entre la demandante y el mencionado causante.
2.2. Posteriormente, en audiencia celebrada el 2 de mayo de 2018, la actora concilió con los enjuiciados M. Lismory Ocampo de A., A.O. e Hijos S.A.S., V.L.A. & Cía. S. en C., J.L., M. y Oscar Fernando A. Ocampo, por lo que fueron «excluidos del proceso», disponiéndose por el estrado accionado «continuar respecto de los dos demandados que no conciliaron sus diferencias, es decir…, M.d.R.A.R. y… Larry Marino A. Roa».
2.3. Cumplido lo anterior, la sede judicial acusada dictó la sentencia de 21 de marzo de 2019, que declaró la «existencia de una sociedad comercial de hecho entre Ambrosina Hurtado… y el causante O.M.A.R.».; y dispuso que «en cuanto a la integración del patrimonio social, hace parte lo derivado de la explotación económica en común de la pareja…, en los negocios de renta de capital y de lagos deportivos de pesca en el sitio denominado La Fortuna», providencia que fue corregida con decisión del 10 de abril de estas...
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