Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01003-01 de 9 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808538985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01003-01 de 9 de Agosto de 2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01003-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10594-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01003-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de junio de 2019 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Homóloga de Casación Penal, dentro de la acción de tutela promovida por Ó.M.Q.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito del Conocimiento de Garzón y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional (rad. n.° 2018-00982-00).


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó que la Corporación encartada (i) «proceda a fijar fecha y hora para resolver de fondo la impugnación de competencia que propus[o] frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva»; (ii) «conforme con la manifestación anterior, proceda a ordenar la remisión del proceso penal que cursa en [su] contra, al (sic) los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Garzón – H., fecha esta que deberá ser dentro de los treinta (30), días calendario siguientes»; y (iii) «ordenar que lo anterior se haga en un término no superior a treinta (30) días calendario» (folios 1 a 9 cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. El 21 de diciembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito especializados de Neiva contra el gestor por el delito de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado» a título de dolo (folios 13 a 19 cuaderno 1).


2.2. El 13 de febrero de 2019 se llevó a cabo en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garzón con Funciones de Control, dentro del proceso n.° 2018-00982-00, la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, en la que el despacho no accedió a ello, comoquiera que «si bien la defensa aporto (sic) nuevos EMP y EF que acreditan la existencia de un arraigo de parte del procesado, lo cierto es que si bien el defensor invoco (sic) y sustentó la sustitución de la medida de aseguramiento conforme el numeral 1° del artículo 314 del C.P.P., ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo el cual establece que no procederá la sustitución de la medida cuando sea competencia de los juzgados penales del circuito especializados como acontece en este caso».


El defensor del accionante interpuso y sustentó recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual fue concedido ante los juzgados penales del circuito de Garzón (reparto) (folio 10 cuaderno 1).


2.3. El 2 de abril de 2019 el despacho Segundo Penal del Circuito de Garzón confirmó la decisión antes señalada, toda vez que «según la exclusión consignada en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, pues a Óscar Mauricio Quintero Rodríguez se le formuló imputación por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, tipo penal cuya competencia está asignada a los jueces penales del circuito especializado y se encuentra enlistado en el parágrafo del artículo 314 del C.P.P., situación que hace improcedente la concesión de la sustitución deprecada, a la luz de la precitada prerrogativa» (folios 11 a 12 cuaderno 1).


2.4. El 7 de marzo de 2019 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva instaló la audiencia para realizar la formulación de acusación, en la cual el apoderado del tutelante impugnó la competencia de dicho despacho, pues consideró que «no se configuraban los elementos estructurales del delito de fabricación, tráfico y porte de armas,...

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