Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02433-00 de 9 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808539001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02433-00 de 9 de Agosto de 2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02433-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10588-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02433-00

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por la Asociación de Maestros Jubilados del Cauca (Asmajuca) contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, se disponga «la nulidad del proceso ordinario de nulidad absoluta de contrato, que instauraron... J.M.P., S.M. de L., M.E.J. y María Jael Caicedo Alegría, en su condición de socios de Asmajuca, ...contra... G.L.S.C., J.G.L., E.T.C., D.M.G., M.E.C., B.C., Blanca Luz Anaya, A.Á., M.I.C., y Gilma Nury Hurtado»; y en consecuencia, se ordene la emisión de «un nuevo pronunciamiento acorde a los legales criterios probatorios a que se debe ajustar el fallo» (folios 1 y 18).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:


2.1. En el proceso atrás referido los demandantes, aduciendo la condición de integrantes activos de Asmajuca, convocaron a los «miembros de la anterior Junta Directiva» de esa asociación, pidiendo se declarara la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados por Gladys Lucila Sánchez Cerón como supuesta representante legal tanto de Asmajuca -vendedora- como de la Fundación Las Gardenias Proviexmac -compradora-, respecto del predio denominado «Finca V.V.»..


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 25 de junio de 2018 el Juzgado acusado dictó sentencia, en la cual negó las pretensiones de la demanda al concluir -según lo sintetizó el ad-quem-, que «solo los contratantes estaban llamados a solicitar la nulidad y no quienes promovieron [ese] proceso», destacando que «era indispensable vincular a todos los maestros afiliados de la Asociación “Asmajuca”, a los asociados de la Fundación Las Gardenias Proviexmac y a las personas a quienes les vendieron las parcelas, que como ello no ocurrió, no accedía a lo pedido». Decisión que apeló el extremo demandante.


2.3. El pasado 7 de...

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