Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00884-00 de 12 de Agosto de 2019
Fecha | 12 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00884-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto dos mil diecinueve (2019)
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el demandado J.R.D.H., frente al auto de 21 de febrero de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, negó conceder el recurso de casación instaurado contra la sentencia de 17 de septiembre de 2018, dictada por esa Corporación dentro del proceso de restitución de tierras de Edgar Alejandro y J.A.F. respecto del recurrente, Ecopetrol S.A. y Grupo de Energía de Bogotá S.A. –E.S.P.-.
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ANTECEDENTES
1.1. P.: Los actores reclamaron para la sucesión de su padre Edgar Efrén Alférez Agudelo, los predios rurales “La Cabañita” y “La Virginia”, ubicados en la vereda San Isidro de Chichimene del municipio de Acacías (Meta).
1.2. Causa petendi: Según los peticionarios, su progenitor, a causa de las amenazas recibidas por grupos armados al margen de la ley, y seis días antes de resultar secuestrado y desaparecido forzosamente por éstos, vendió en 1997 a José Gregorio Carvajal Ramírez los señalados inmuebles, persona que en 2009 fue condenada por el delito de “tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos”.
Tiempo después, fruto de una cadena continua de compraventas, el dominio de las anotadas heredades, englobadas física y registralmente en un solo fundo denominado “La Virginia”, figuran a nombre del opositor José Ricaurte Díaz Herrera, el cual desarrolló sobre dichos terrenos proyectos agroindustriales, y constituyó servidumbres petroleras a favor de Ecopetrol S.A.
1.3. Fallo de única instancia y providencia complementaria: El 17 de septiembre de 2018 y el 8 de febrero de 2019, respectivamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, accedió a las súplicas, negando a su vez la oposición planteada por el aquí impugnante.
1.4. Recurso de casación: Lo formuló el opositor.
1.5. Decisión sobre la concesión: Se denegó el 21 de febrero de 2019, aduciendo la improcedencia del anotado medio extraordinario por no estar permitido para cuestionar la legalidad de las sentencias dictadas en el marco de la Ley 1448 de 2011.
1.6. Reposición y recurso de queja: Lo interpuso el convocado. Argumentó que el juzgador de...
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