Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3286-2019 de 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808539133

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3286-2019 de 13 de Agosto de 2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3286-2019
Fecha13 Agosto 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02413-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC3286-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02413-00

B.D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Manizales (Caldas) y Promiscuo Municipal P. (Q.), para conocer del juicio ejecutivo impulsado por el Banco de Bogotá S.A. frente a R.M.R.M..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La entidad actora pidió librar orden de pago por las sumas contenidas en pagaré, más sus respectivos intereses, que el interpelado le adeuda.

1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de los jueces promiscuos municipales de P. (Q.), por corresponder tal población al “domicilio de la parte demandada”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 20 de mayo de 2019 (fols. 26-27), tras dejar sentado que debía acudirse a la regla de competencia consagrada en el numeral 1º del artículo 28 CGP, repelió el conocimiento del asunto, porque

“(…) después de una debida revisión a los documentos aportados por el apoderado judicial, el despacho logra advertir que efectivamente el domicilio y residencia del demandado es en la ciudad de Manizales (…) mas no en este municipio (…), hecho que se logra establecer con la dirección aportada en los títulos valores que se pretenden ejecutar y los reportes arrojados con el número cédula del demandado en consultas realizadas en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil-módulo de lugar de votación y en la página web de la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES” (…)”.

Reforzó su afirmación con otras pruebas:

“[Se tiene] que el apoderado judicial del demandante, consignó en su escrito de demanda como lugar de notificación del demandado la carrera 4ª No. 10-15 del municipio de P. (…). No obstante lo anterior, del contenido del pagaré que se pretende ejecutar, figura como lugar de residencia del demandado la calle 65B no. 10-62 Barrio La Sultana, dirección que es de público conocimiento que el barrio “La Sultana” es de gran popularidad en la ciudad de Manizales”.

Remató su discurso anotando:

“Además de lo esbozado con anterioridad, el título valor allegado junto con su carta de instrucciones (…) contiene una constancia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales (…) por medio de la cual se manifiesta que los mentados documentos fueron desglosados de un proceso tramitado en esa instancia judicial, el cual terminó por desistimiento tácito, queriendo esto decir, que efectivamente el presente proceso debe ser tramitado en dicha municipalidad”.

Envío así las diligencias a los jueces de Manizales, capital en donde, en su sentir y de conformidad con las probanzas por él examinadas, se hallaba el domicilio del convocado R.M..

1.4. El despacho receptor. En proveído de 8 de julio ulterior (fols. 31-32), de igual modo se abstuvo de tramitarlo, tras advertir:

“(…) en el caso concreto se tiene que el ejecutado en el título valor base de recaudo, esto es, el pagaré número 158504427, estableció como domicilio el municipio de P...

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