Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1245-2019 de 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1245-2019 de 13 de Agosto de 2019

Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00174-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

ATC1245-2019

Radicación nº 47001-22-13-000-2019-00174-01

(Aprobado en sesión del trece de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la acción de tutela promovida por E.R.M.O. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. y la Gobernación del Departamento del M., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. La accionante fue nombrada mediante Decreto Nº 819 de 17 de octubre de 1995, como profesional universitaria grado 03 en la Gobernación del M. y posteriormente, fue nombrada en propiedad mediante Resolución Nº 409 de 18 de mayo de 2007.

  2. Mediante Decreto 019 de 25 de enero de 2011 expedido por la Gobernación, fue desvinculada por «edad de retiro de forzoso» y en su lugar, se declaró la vacancia del cargo.

  3. Inconforme la promotora de la queja, interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, para lo cual la autoridad judicial resolvió confirmar el acto administrativo recurrido.

  4. Por lo anterior, la quejosa acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la entidad gubernamental vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, es una persona de 68 años de edad y que además, no había cumplido el tiempo para cumplir con el requisito legal de tiempo de servicio, para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.

  5. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., quien concedió el amparo rogado en sentencia de tutela de 16 de marzo de 2011, en el que ordenó a la Gobernación de M. «(…) para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de éste proveído, proceda a reintegrar a la señora E.R.M.O. en el cargo que venía desempeñando o en una de la misma categoría, para que manifieste si opta por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta completar el número de semanas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez, o si se encuentra en la imposibilidad de seguir cotizando y decide optar por la solicitud de indemnización sustitutiva de vejez, en cuyo caso en el ente enjuiciado deberá apoyarla en los término tendientes a obtener dicho reconocimiento y solo podrá desvincularla hasta que efectivamente se produzca el pago de dicha prestación económica».

  6. Contra la anterior determinación, la entidad accionada presentó recurso de impugnación.

  7. El 10 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, resolvió confirmar la decisión del a-quo, no obstante advirtió en la parte resolutiva «la entidad accionada no está obligada a mantenerla en el cargo si opta por ésta preceptiva, si por el contrario se decide por solicitar la indemnización sustitutiva, caso en el que solo procede...

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