Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00252-01 de 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00252-01 de 13 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00252-01
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1247-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00252-01


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de junio de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por Inversiones y Combustibles La María S. en C. (propietaria del establecimiento de comercio Estación de Servicios Automotriz Texaco Cra. 14 – Barranquilla), contra el Juzgado 3º de Familia y la Alcaldía Local Sur Oriente, ambos de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque no observa la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Personería Distrital de Barranquilla a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, quién indiscutiblemente debía ser llamada al amparo rogado, pues tiene un interés legítimo en lo que aquí pueda definirse, toda vez que la gestora formula queja concreta contra ella, en tanto que manifiesta, la diligencia de secuestro fue adelantada «alejada de la normatividad», resaltando que el Personero, quien allí actuó en calidad de Ministerio Público «no se opuso a tanta arbitrariedad», razón por la que pretende, entre otras cosas, a través de esta solicitud de amparo, la invalidación de la mentada diligencia (folio 2, cuaderno 1); de ahí que le asista un interés directo en las resultas de la presente acción de tutela.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.


Sobre el particular, la Corte Constitucional, enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:


lejos de ser un acto meramente formal o procedimental,...

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