Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55330 de 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55330 de 13 de Agosto de 2019

Número de expediente55330
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 22814

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP3330-2019

R.icado N° 55330

Aprobado acta 201.


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado J.E.C.Q., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de P. el 12 de diciembre de 2016, que revocó la absolución emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, y en su lugar lo condenó, como autor del delito de acceso carnal abusivo con persona en incapacidad de resistir, a la pena de 12 años de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.

ANTECEDENTES DEL CASO


La síntesis que de los hechos hizo el juzgador de segunda instancia, en reiteración de lo consignado por la Fiscalía en el escrito de acusación, es del siguiente tenor:

El día 20 de julio del año 2012, siendo aproximadamente las nueve de la noche, la señora M.C. DELGADO MARULANDA, ingresó a la sección de urgencias del Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, por presentar una crisis asmática. Inicialmente, fue atendida por la doctora L.E.P., quien le formuló y la remitió para que le aplicaran hidrocortisona en ampolla nebulizaciones con terbutalina y diclofenaco muscular. La terbutalina le generó a la señora M.C.D.M., temblor, taquicardia, sequedad en la boca y ansiedad relacionada con la taquicardia, colocándola en estado de incapacidad de resistir. Luego, la señora M.C.D.C. (sic), fue remitida al consultorio del D.J.E.C.Q., quien estaba de turno, para que le realizara la valoración final. En el interior del consultorio, el D.C.Q., la besó, le levantó la blusa, le tocó los senos, se los besó y succionó en repetidas ocasiones y con las manos se los apretaba. Le tocó con la mano derecha la vagina, trató de introducir el pene en la boca de la señora M.C., ella no lo permitió, después le introdujo el pene en la vagina, es decir, la accedió carnalmente aprovechando el estado de incapacidad que presentaba y no le permitió reaccionar”.


Por los hechos en cuestión fue acusado JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO, en audiencia del 2 de agosto de 2013, ante el Juzgado Penal el Circuito de Dosquebradas, por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.


Adelantado el juicio, el 27 de octubre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Dosquebradas, absolvió al procesado.


Apelada la decisión por la Fiscalía y la apoderada de la víctima, en providencia del 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de P. revocó lo decidido por le A quo y en su lugar emitió sentencia de condena en contra de JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO.


La defensa del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte, en auto del 29 de noviembre de 2017.


LA DEMANDA


La acción de revisión se promueve al amparo de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, bajo la consideración de que la Corte varió el criterio jurisprudencial que sirvió para soportar la condena.


A efectos de apuntalar su tesis, el demandante sostiene que hasta el año 2018, la Corte estimaba “que, de cara al reato de acceso carnal con incapaz de resistir, la víctima no podía dar su consentimiento para tener relaciones sexuales, pues, bastaba el simple enunciado de padecer una incapacidad de resistir o, el dictamen del padecimiento de la afectación psíquica para condenar”.


Cita, al efecto, un auto del 11 de noviembre de 2009, en el que, asegura, se sostiene esa...

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