Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55330 de 13 de Agosto de 2019
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP3329-2019 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | 55330 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3329-2019
Radicación N° 55330
Acta 201.
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
A S U N T O
Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, J.F.A.V., Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., Patricia Salazar Cuéllar y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de J.E.C.Q..
A N T E C E D E N T E S
En audiencia del 2 de agosto de 2013, ante el Juzgado Penal el Circuito de Dosquebradas, fue acusado J.E.C.Q., por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
Adelantado el juicio, el 27 de octubre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Dosquebradas, absolvió al procesado.
Apelada la decisión por la Fiscalía y la apoderada de la víctima, en providencia del 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de P. revocó lo decidido por le A quo y en su lugar emitió sentencia de condena en contra de J.E.C.Q..
La defensa del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte, en auto del 29 de noviembre de 2017.
El apoderado especial de CHAVARRIAGA QUICENO, el 9 de mayo del año en curso, presentó en la secretaría de esta Sala, acción de revisión, fundado en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra el fallo de segundo grado anteriormente reseñado.
Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, J.F.A.V., Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., Patricia Salazar Cuéllar y L.G.S.O., se declararon impedidos para conocer de este asunto, por haber dictado el auto del 29 de noviembre que inadmitió la demanda de casación que presentara el defensor del acusado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto que inadmitió la demanda de casación, mencionado en párrafos anteriores, donde realizaron precisiones trascendentes respecto de la responsabilidad del hoy condenado, dado que uno de los puntos en discusión lo representó el examen probatorio adelantado por el Tribunal.
De lo anterior se extrae que en el caso examinado se configura la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo supuesto prevé que la misma se...
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