Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01145-01 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01145-01 de 14 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01145-01
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10878-2019

R.icación n.° 11001-22-03-000-2019-01145-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el tres de julio de dos mil diecinueve por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.B.G. a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La tutelante solicitó el amparo de sus derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, buena fe, dignidad humana, propiedad privada, acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad jurídica y confianza legítima, que considera conculcados por el Juzgado accionado, al aplicar en el proceso ejecutivo que cursa en su contra, la figura jurídica de la renuncia de la prescripción, cuando ésta no se ha cumplido y, además, tenerla como deudora solidaria de la obligación, pese a que no ostentaba el mismo grado cambiario que el otro ejecutado.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al ad quem que «modifique su fallo de fecha 21 de mayo de 2019, confirmando el fallo del juzgado 17 Municipal de Bogotá respecto a la prescripción extintiva en favor de mi representada señora ANA MERCEDES BOHORQUEZ GOMEZ, y ordene seguir adelante la ejecución en contra del otro demandado» y, además, se condene al «pago de las costas procesales».


B. Los hechos


1. Yolanda Lizarazo Vergara instauró demanda ejecutiva en contra de Ana Mercedes Bohórquez Gómez -aquí accionante- y E.G.V., con el fin de obtener el pago de la suma de dinero contenida en la letra de cambio; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota (nº 2012-0359).


2. El 22 de mayo de 2012, se libró mandamiento de pago en contra de los demandados por valor de $10.300.400 más los intereses moratorios y, así mismo, se decretó el embargo del inmueble de propiedad de la gestora del amparo; providencia que se notificó por estado del 24 del mismo mes y año.


3. El 1º de marzo de 2013, se libró mandamiento acumulado en contra de los referidos ejecutados por la suma de $11.000.000, más los intereses moratorios.


4. El demandado C.E.G.V. se notificó personalmente de la orden de apremio el 20 de marzo siguiente, quien procedió a contestar la demanda.


5. El 4 de junio del mencionado año, la querellante se notificó por conducta concluyente al presentar escrito por medio del cual formuló algunas excepciones de mérito en su defensa y, además, planteó incidente de pérdida de intereses.


6. Mediante auto del 10 de junio de 2014, se abrió a pruebas el asunto, decretándose las deprecadas por los extremos procesales.


7. Concluida la etapa probatoria y rendidos los alegatos de conclusión, a través de sentencia del 5 de octubre de 2018, se decidió negar la solicitud de pérdida de intereses que incoó la reclamante, declarar dentro de la demanda principal, la prosperidad de la excepción de mérito denominada «Prescripción de a –sic- acción ejecutiva» y, la terminación del asunto.


8. Dicha providencia fue objeto de recurso de apelación, tras considerar que la tutelante renunció a la prescripción de la acción, al manifestar bajo la gravedad del juramento que frente a la obligación que se ejecuta, se pagaron intereses hasta el mes de septiembre de 2013; renuncia que se hace extensiva al otro demandado, en atención al carácter solidario de la obligado.


9. Dicho recurso fue resuelto por parte del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad mediante fallo proferido el 21 de mayo de 2019, que resolvió revocar la determinación cuestionada, negar la solicitud de pérdida de intereses y, declarar prospera la excepción de mérito de prescripción de la acción ejecutiva dentro de la demanda principal y, en su lugar, dispuso declarar imprósperas las excepciones, y además, seguir adelante la ejecución conforme a lo establecido en el mandamiento de pago.


10. A juicio de la querellante, la decisión emitida en el proceso accionado...

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