Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02483-00 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02483-00 de 14 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02483-00
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10833-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02483-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por C.V. Arias contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el Procurador Delegado en Acciones Populares, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Provincial –Regional Risaralda, trámite al cual se vinculó a la Corte Constitucional, a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «debida administración de justicia», que dice vulneradas por las autoridades accionadas.


Solicitó, entonces, se ordene al Tribunal «revocar la decisión de conceder costas agencias en derecho en favor de los recurrentes…[,] ya que… sólo se otorgan a favor de la parte vencedora» (folio 1, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Cristian Vásquez promovió acción popular en contra de Bancolombia S.A.1, demanda coadyuvada por J.E.A.I. y P.C.L.D.; el conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con radicado 2016-00625, que el 9 de octubre de 2017 negó las pretensiones; determinación impugnada por el convocante y los coadyuvantes.


2.2. Previa orden constitucional2 y acumulación de las acciones populares 2016-00625 y 2016-00778, el 27 de febrero de 2019, en sede de alzada, el Tribunal convocado revocó los fallos censurados para, en su lugar, amparar los derechos colectivos invocados, al tiempo que condenó en costas de la segunda instancia a favor de los recurrentes.


2.3. El 11 de marzo de 2019 el Tribunal tasó como agencias en derecho la suma de $828.116; asimismo, aceptó la cesión que por las costas hizo el recurrente J.E.A. a favor de C.V..


2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la condena en costas que hizo el Tribunal a favor de los recurrentes, pues, deduce, que tal emolumento debe ser a favor de las partes, es decir, demandante o demandado, no para los coadyuvantes apelantes.


2.5. También solicitó ordenar, de un lado, a la Corte Constitucional, que se pronuncie «sobre el actuar del magistrado tutelado»; y por otra...

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