Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1264-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1264-2019 de 14 de Agosto de 2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteT 1700122130002016-00561-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1264-2019

R.icación n.° 17001-22-13-000-2016-00561-03

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el veintidós de julio de dos mil diecinueve por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del incidente de desacato formulado por P.N.P.A. contra el Director de Sanidad Militar y el J. del Dispensario Sanidad Manizales, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. P.N.P.A. presentó acción de tutela en contra la Dirección de Sanidad Militar y el J.d.D.S.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal, vida, mínimo vital, dignidad humana, salud y seguridad social. [Folios 1-6, c.1]

  2. El Tribunal Superior de Manizales profirió sentencia el 28 de noviembre de 2016, en la que concedió el amparo y le ordenó a la accionada, que:

    (…) en un término de diez días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, suministren al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante, así como ejecuten la junta médica de órtesis y prótesis: y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos. [Folios 1-6, c.1]

  3. El tutelante, se quejó del incumplimiento de la orden impartida, por lo que promovió incidente de desacato contra la entidad denunciada. [Folios 21 y 22, c.1]

  4. La autoridad judicial, el 5 de julio de 2019, requirió al C. General del Ejército Nacional, N. de J.M.E. en su calidad de superior jerárquico del directo responsable del desacato y al C. de Personal del Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico y como director responsable y al Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional Brigadier General M.V.M.N., a fin de que informaran sobre el cumplimiento de la orden de protección. Proveído que fue notificado el mismo día a los correos juridicadisan@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co y atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co. [Folios 24 y 25, c.1]

  5. Oportunamente el C. del Ejército Nacional manifestó que mediante el radicado No. 20191168958403 de 12 de marzo del presente año, se remitió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR