Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00537-02 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00537-02 de 14 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1700122130002017-00537-02
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC1259-2019 R.icación n.° 17001-22-13-000-2017-00537-02 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 1º de agosto del año en curso por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por José Uriel L.R. frente al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, y, la Dirección y el Área de Gestión Jurídica de Sanidad Militar, mediante la cual se impuso multa equivalente a tres (3) s.m.l.m.v. y se ordenó el arresto por tres (3) días de Marco Vinicio Mayorga Niño y C.J.M.D., como titulares de las últimas dependencias castrenses citadas.


ANTECEDENTES


1. El 11 de junio del año en curso, el accionante denunció el incumplimiento por parte de los mencionados estamentos militares, a la orden emitida en la sentencia constitucional del 2 de agosto de 2017, en la que al ampararle sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, les ordenó que «en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[a] providencia, de manera concomitante resuelvan la petición de reactivación en el sistema y efectúen los exámenes de retiro al señor J.U.L.R.. Durante el mismo tiempo, además, dispondrán lo pertinente para que éste sea valorado por el profesional de la salud que corresponda a efectos de determinar si el TAC de cerebro, terapias y cirugía plástica que le habían sido ordenados antes del retiro y que motivaron el mismo, aun resultan necesarias y convenientes; de serlo o algunos otros servicios en su reemplazo, dispondrán que le sean autorizados o suministrados en el término máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de la valoración» (fls. 53 a 55, cdno. 1), pues según su dicho, pese a solicitar en cuatro oportunidades «al señor T.C.C.J.M.D., Oficial de Gestión Jurídica Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se sirva expedir solicitud del Concepto Médico Psiquiátrico DISAN, con la respectiva remisión a Manizales, indicando a cual Centro Médico debo dirigirme», necesario para la realización del mentado examen de retiro, no lo ha hecho de esa manera, dado que remite es a la ciudad de Bogotá, a sabiendas que no cuenta con los recursos para su traslado y estadía, lo que le imposibilita su práctica, sumado a que aún no ha sido valorado por el especialista que corresponda a fin de determinar si los susodichos procedimientos médicos ordenados antes del retiro, resultan pertinentes (fls. 56 a 61, Cit.).


2. La S. Civil del Tribunal Superior de Manizales, por auto del día 13 de ese mismo mes y año, procedió a requerir al General L.F.N.J. en su condición de C. General de las Fuerzas Militares y, por ende, superior jerárquico del General Nicacio de Jesús Martínez Espinel, C.d.E.N., y, al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, D. General de Sanidad del Ejército Nacional y superior jerárquico del Teniente Coronel Carlos Javier Monsalve Duarte, para que acataran lo que les fue ordenado y abrieran el respectivo proceso disciplinario contra sus subalternos. Así...

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