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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55882 de 14 de Agosto de 2019

Número de expediente55882
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP3396-2019

Radicación No. 55882

Aprobado Acta No. 204



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mi diecinueve (2019).



La Sala procede a examinar los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de E.R. RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 12 de abril de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena impuesta al acusado el 16 de febrero de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de M., como autor de delito de fraude procesal.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



Los primeros fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia así:



La secuencia de los hechos jurídicamente relevantes iniciaron el 16 de mayo de 2005, en el municipio de M., T., cuando A.E.Á. (sic) celebró un contrato de arrendamiento con E.R. RODRÍGUEZ respecto del inmueble ubicado en la calle 7B número 8-95, barrio Icacal de la mencionada localidad, sobre el cual el primero ostentaba la condición de poseedor.



Posteriormente, el segundo, [EVARISTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ] ante la Notaría Única de dicho poblado, mediante escritura pública número 1030 del 22 de agosto de 2006, protocolizó, como poseedor del mencionado bien, sin serlo, unas mejoras consistentes tanto en una casa de habitación construida en material y madera, como en árboles frutales.



Seguidamente, el 16 de marzo de 2007, debido al incumplimiento de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en relación con el canon de arrendamiento pactado, ESPINOSA ÁLVAREZ (sic), a través de apoderado, inició contra… [aquél] proceso civil abreviado de restitución del inmueble arrendado, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del referido poblado, por lo que el demandado, el 12 de julio siguiente, a través de su mandatario, contestó el libelo introductorio de la acción alegando ser poseedor del bien objeto de litis, y para acreditar dicha calidad durante el curso del trámite procesal correspondiente aportó varias pruebas documentales y testimoniales en ese sentido.



El 25 de mayo de 2007, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ inició en calidad de poseedor ante el Ministerio de Defensa Nacional CENAE, titular del derecho de dominio sobre el mencionado predio, el trámite para la escrituración de este último como propietario del mismo y con ese propósito aportó un contrato de venta de cesión de derechos fechado el 2 del mismo mes y año celebrado con ALBA I.V.P., y la referida escritura pública número 1030.



Finalmente, agotadas las etapas propias de los procesos abreviados en comento, el juez cognoscente, mediante fallo calendado el 29 de octubre de 20091, declaró no probadas las excepciones propuestas por el demandado [EVARISTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ] relacionadas con su condición de poseedor y, como consecuencia de ello, dispuso la entrega del inmueble al demandante [A. Espinosa] y la expedición de copias contra el primero ante la Fiscalía General de la Nación para que investigara la posible comisión de conductas delictivas en dicho trámite.



El 27 de septiembre de 2007, luego de que A.E. presentara denuncia penal2, la Fiscalía ordenó, inicialmente, adelantar investigación preliminar3. Posteriormente, decretada la apertura de investigación4 y escuchado en indagatoria E.R. RODRÍGUEZ5, entre otros igualmente vinculados al proceso, el ente acusador le impuso medida de aseguramiento de caución juratoria6.



Cerrado el ciclo instructivo7, procedió a calificar el mérito del sumario en resolución del 12 de enero de 20128, mediante la cual acusó, en calidad de coautores de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, a E.R.R. y M.M.P.; en esa misma condición, por el delito de falso testimonio, a M.A.A.O., JOHN JAIRO ROJAS y M.M.P..

La decisión fue recurrida en reposición9 y apelación por el defensor de los procesados. La primera instancia, entre otras determinaciones, de oficio, adicionó los cargos contra E.R. RODRÍGUEZ, al acusarlo también como coautor del delito de falso testimonio; a M.A.A. OCHOA y J.J.R., por el delito de falsedad material en documento público. Frente a los puntos nuevos resueltos, el defensor interpuso el recurso horizontal, definido adversamente el 16 de julio de 201210.



La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, mediante resolución del 29 de agosto de 2013, revocó parcialmente la acusación y precluyó la investigación por el delito de falsedad material en documento público, así como por la conducta punible de fraude procesal respecto de los trámites adelantados ante la Notaría de M., en tanto que determinó fácticamente la atribución de ésta únicamente por los eventos de la actuación en el proceso judicial de restitución de inmueble y en la solicitud de titulación del predio en el Ministerio de Defensa Nacional.



Asumió la competencia para el juzgamiento el Juzgado Penal del Circuito de M.11, donde, concluido el término de traslado conforme al artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 3 de febrero de 2015. El juicio se inició el 6 de junio de 2017 y concluyó el 19 de julio del mismo año.

Mediante sentencia del 16 de febrero de 201812 el juzgado absolvió a M.M.P. por el delito de fraude procesal; declaró prescrita la acción penal por el «reato de falsedad en documento privado» —tras considerar que esta era la calificación jurídica correcta, en cambio de falso testimonio—, por lo que cesó procedimiento en favor de J.J. ROJAS y M.A.A. OCHOA; y condenó a E.R. RODRÍGUEZ, como autor del delito de fraude procesal, a las penas principales de 6 años de prisión, el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privativa de la libertad.



El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Tribunal el 12 de abril de 201913, disponiendo: «I. parcialmente el fallo recurrido y, como consecuencia de ello, decretar la ruptura de la unidad procesal para que el a quo se pronuncie de fondo sobre el delito de falso testimonio enrostrado en la acusación a E.R.R.»; «Absolver a J.J. ROJAS y MIGUEL ALEXANDER ALAPE OCHOA del reato de falso testimonio por el cual fueron convocados a juicio»; y confirmó la decisión de primera instancia en lo demás.



El mismo apoderado interpuso y sustentó el recurso de casación.

LA DEMANDA



1. El recurrente identifica a los sujetos procesales, reseña los hechos, la actuación y alude a los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia, haciendo glosas, con anotaciones referentes a lo expresado en los medios de prueba que, tomados del fallo del a quo, previamente enlista y luego de extensas anotaciones, indica que, a su juicio, de los mismos se concluye, en otras cosas, que mientras los testimonios y los documentos exhiben a E.R.R. como quien ejerció actos reales de posesión del predio determinado como 6-72B, el denunciante A.E. no tenía ninguna presencia en esa calidad, ni el lote de terreno por él reclamado mediante acción de restitución, era el mismo mencionado en los contratos de arrendamiento que firmó el incriminado.



2. Más adelante concreta en el que anuncia como cargo único14, la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, «cuerpo primero», que se contrae a la violación indirecta de «la ley sustancial por error de derecho en falso juicio de legalidad, al tarifar o darle un valor que real y verdaderamente no le correspondían a todas y cada una de las pruebas aportadas, evacuadas e incorporadas… y en lo que atañe a las probanzas de tipo técnico,...

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