Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3394-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774933

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3394-2019 de 14 de Agosto de 2019

Número de expediente55895
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3394-2019

Radicación nº 55895

Acta 204.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La S. define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra M.A.P.M. y C.A.P.C. por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilícita de redes de telecomunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, uso de software malicioso y violación de datos personales.

ANTECEDENTES
  1. Los días 4, 5 y 6 de agosto de 2018, ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Cali, se legalizaron las diligencias de registro y allanamiento, de incautación de elementos materiales probatorios y captura de J.H.S.M., L.M.Q.C.M.A.P.M. y C.A.P.C..

  2. La F.ía les formuló cargos como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilícita de redes de telecomunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, uso de software malicioso y violación de datos personales; los cuales no fueron aceptados por los implicados. A los aludidos se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, a excepción de M.A.P.M., a quien le fue otorgada la domiciliaria.

  3. En escrito radicado 25 de noviembre de 2018, la F.ía presentó acusación contra de M.A.P.M. y C.A.P.C., dado que presuntamente hacen parte de una organización criminal dedicada a ofrecer servicios de consultoría y asesoría en seguridad, dirigida a particulares, con la posibilidad de interceptar comunicaciones telefónicas de celular, avantel, satelitales y trasmisiones de frecuenta de radio. Como también: «ofreciendo la posibilidad de controlar y acceder a las comunicaciones mediante mensajes de trasmisión de datos, en aplicaciones como whatsApp, telegram, entre otras; utilizadas en Smartphone; de igual manera estarían ofreciendo la posibilidad de jaquear equipos de cómputo conectados a la web, correos electrónicos, páginas de internet, etc».

    Se indicó que tales servicios «ilegales» estarían siendo brindados a través de empresas de consultoría en seguridad, registradas con los siguientes nombres: JHS Consultores, Quarkcom S.A.S., Globalock Security y Vip Security LTDA, gerenciadas por dos ex oficiales de inteligencia del Ejército Nacional.

    Concretamente, se manifestó que M.A.P.M. era la líder de la estructura delincuencial, y que estaba radicada en el municipio de Ipiales, donde se ubican sus equipos tecnológicos. Igualmente, se conoció que las empresas JHS Consultores y Globalock Security, tienen sede en Cali, y se constituían en entidades fachadas para ofertar interceptaciones de forma irregular, entre otros servicios.

    De la misma manera, se agregó que dentro de los contactos de la procesada, se encuentra el señor C.A.P.C., ex coronel del Ejército Nacional, en el momento de la imputación, Jefe de Seguridad de la Alcaldía de Ipiales, con quien la anterior compartía y suministraba información de carácter particular, contratada y usada por él para el desarrollo funciones propias de su cargo; como también usaba sus influencias y así obtener favores en provecho suyo y de terceros, en el Ministerio del Interior, Directivos de la Cárcel de esa urbe, F.ía General de la Nación, etc.

  4. Asignado el proceso, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Santiago de Cali, citó a las partes para celebrar audiencia de formulación de...

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