Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02522-00 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774961

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02522-00 de 15 de Agosto de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-02522-00
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3383-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02522-00


Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Han llegado al despacho las presentes diligencias, procedentes del Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná (Boyacá), para proveer acerca de un conflicto de competencia relacionado con el trámite de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria impulsado por Bancolombia S.A. frente a Jenny Constanza Bayona.


Sin embargo, advierte esta Corte que la colisión planteada es inexistente, porque, revisado el expediente, se observa que no hay desacuerdo entre los sentenciadores realmente involucrados en torno a su competencia para conocer.


El fallador de B., destinatario inicial de la acción, lo remitió con destino a Tibaná (Boyacá) porque, a su modo de ver, la competencia venía determinada por el foro del numeral 13 del Código General del Proceso, es decir, por el domicilio o residencia de la parte opositora.


El sentenciador de esa población, en auto de 10 de mayo de 2019 (fols. 53-54), no controvirtió tal aserto, sino que se limitó a señalar, con apoyo en los elementos de convicción obrantes en el expediente, que el domicilio de la interpelada estaba en el barrio Tibaná de Bogotá D.C., y no en el municipio homónimo.


El juez de esta capital, a quien le fue remitido el dossier desde Tibaná (Boyacá), lo devolvió bajo el argumento de que debió “proponer[se] el respectivo conflicto de competencia”, fruto de lo cual aquél envió el expediente a esta Corporación.


Como fácilmente se aprecia, no ha habido pronunciamiento del juez de Bogotá D.C. respecto de la atribución de competencia efectuada por el estrado de B.; era él el único llamado a controvertir tal cuestión, pues allí es donde, aparentemente, concurre el domicilio de la interpelada.


La sola circunstancia de que el expediente fuera remitido a Tibaná (Boyacá) no obedece a más que un error o lapsus calami del juzgado de la capital de Santander, y, por lo mismo, deviene frustránea a la hora de fijar la...

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