Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01070-01 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01070-01 de 15 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01070-01
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10971-2019


Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01070-01

(Aprobado en Sala de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintisiete de junio de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga en contra de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que, (i) han remitido por falta de competencia las acciones populares que presentó en contra de diferentes entidades bancarias, a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, desconociendo su elección a prevención (ii) no se le ha notificado a su correo electrónico de ninguna actuación emitida en los referidos procesos.


Pretende en consecuencia que «se le informe el radicado de cada una de ellas, que el proceso sea devuelto al Juez del lugar donde radicó las respectivas demandas, previa anulación de todo lo actuado, ello por cuanto la elección a prevención efectuada por el actor popular es obligatoria para la jurisdicción y para las partes».


  1. Los hechos


1. El accionante radicó varias acciones populares entre los operadores judiciales de P., Manizales y el municipio de Santa Rosa de Cabal desde el año 2015, en contra de diferentes entidades bancarias.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a los Juzgados Civiles del Circuito de las citadas ciudades.


3. Los Despachos declararon la falta de competencia en diferentes actuaciones, en razón al factor territorial y en tal sentido remitieron las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.


4. Surtido el trámite de reparto en esta ciudad, los Despachos accionados procedieron avocar conocimiento en diversas acciones populares, no obstante, frente a otras, propusieron conflicto negativo de competencia.


5. Los aludidos conflictos suscitados entre los Juzgados pertenecientes a los distintos distritos judiciales...

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