Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00155-01 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00155-01 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00155-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10963-2019

Radicación N.º 73001-22-13-000-2019-00155-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el veintiuno de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela promovida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima –C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La entidad accionante solicitó la protección de su derecho al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad demandada, dentro de la acción popular promovida en su contra, por cuanto se le ordenó celebrar un peritazgo a través de un contrato, pues debe cancelar los gastos de tal prueba, situación que constituye una flagrante violación al estatuto contractual y a la autonomía administrativa, ya que se le está ordenando realizar una contratación directa, en contravía de lo establecido en la ley 80 de 1993. Además que no se le ha permitido presentar la propuesta de plan de manejo ambiental, que se deriva del resultado del estudio que se presentó ante el juzgado convocado.


Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene revocar la decisión de 8 de mayo de 2019, por medio de la cual se ordenó a la Fundación Humedales realizar el estudio «Potencial de restauración ecológica, rehabilitación y manejo de la zona de utilizad pública y de protección ecológica y forestal ‘Laguna Yaporogos’ en el municipio de Flandes …, ya que el mismo estudio fue contratado por C. y el Municipio de Flandes con la Universidad Nacional Sede Manizales». [Folios 1 a 8, c.1]


B. Los hechos


1. D.R.P. y otros iniciaron acción popular contra la tutelante y el Municipio de Flandes –Tolima, asunto en el cual una vez se surtió el trámite establecido en la ley, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal –Tolima, en sentencia de 6 de abril de 2015 declaró que las mencionadas autoridades incumplieron sus deberes de proteger y reserva la Laguna denominada Yaporogos. En consecuencia les ordenó, realizar las gestiones correspondientes para el restablecimiento de la mencionada laguna y cumplir sus obligaciones misionales para preservar la zona declarada de reserva ecológica.


2. Inconformes con lo resuelto las partes en contienda interpusieron el recurso de apelación.


3. En fallo de 18 de mayo de 2016 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, adicionó la decisión de instancia, en el sentido de remitir copia de esa determinación a la Procuraduría Regional Judicial Ambiental y Agraria del Tolima, «para la realización de los fines asignados en la Constitución Política y en la ley en materia ambiental, …».


4. En proveído de 26 de enero de 2018 el juzgado convocado requirió a la quejosa, al Municipio de Flandes y al Ministerio de Ambiente para que informen sobre el cumplimiento del fallo, ante lo cual la accionante informó que hay una propuesta de la Universidad Nacional a fin de determinar «la existencia de la laguna Yaporogos».


5. Por medio de decisión de 7 de marzo de 2018 se creó el comité de verificación, conformado por el Ministerio de Ambiente, la entidad promotora del amparo, el Municipio de Flandes, la Procuraduría Regional Ambiental y C.A.C.D. y también se fijó fecha y hora para realizar la inspección judicial a la laguna.


6. El 20 de marzo de 2018 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial, en la que se corrió traslado del dictamen rendido por la Universidad Nacional, sin que se realizara alguna manifestación al respecto; diligencia en la que se constató que en el lote visitado se continuaban arrojando escombros y basuras, que se habían llevado a cabo talas y quemas de la flora nativa de la región que se encontraba allí, por lo que se concluyó que no se desplegó actuación alguna por las autoridades encargadas de cumplir el fallo.


7. En decisión de 3 de abril de 2018 el juzgado de instancia, ordenó a la Alcaldía de Flandes que adopte las medidas de protección y custodia que eviten efectivamente se sigan arrojando escombros y basuras en el lote que se encuentra en la Laguna Yaporogos; a la tutelante que realice visitas quincenales al predio para...

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