Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10857-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10857-2019 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 7000122140002019-00080-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10857-2019

Radicación n° 70001-22-14-000-2019-00080-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 2 de julio de 2019 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dentro de la acción de tutela promovida por J.L.B.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los asuntos objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso e igualdad, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se dé solución a [su] solicitud de reanalizar la cuota alimentaria…» con la que aporta para el sostenimiento de sus hijos C.B.P. y G.B.P.; y que «se dicten medidas de aseguramiento para el remate de la vivienda…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. J.L.B.P. solicitó la regulación de la cuota alimentaria fijada en favor de sus hijos C.B.P. y G.B.P., toda vez que el primero de los mencionados menores decidió residir con él, desde el mes de noviembre de 2018.

    2.2. De otro lado, C.M.P.P., en condición de progenitora de C.B.P. y G.B.P., instauró demanda ejecutiva de alimentos contra J.L.B.P., trámite en el que se libró mandamiento de pago el 20 de abril de 2017, sin que el demandado formulara excepciones, por lo que se profirió auto que dispuso continuar con la ejecución, el 14 de septiembre de 2017.

    2.3. Posteriormente, se elaboró la liquidación del crédito y se presentó el avalúo de un inmueble cautelado dentro del prenotado asunto, siendo aprobados con autos del 25 de mayo de 2018 y 23 de enero de 2019, respectivamente. Cumplido lo anterior, el 8 de mayo de los corrientes, se adelantó el remate del mencionado bien.

    2.4. Expresó el gestor del resguardo que, de un lado, el estrado accionado ha omitido resolver sobre la regulación de cuota alimentaria que reclamó; y que en la ejecución criticada se está adelantando basada «en un avalúo mal fundamentado…».

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Procurador 162 Judicial II de Familia de Sincelejo rindió informe.

  4. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo informó que «recibió demanda de revisión de cuota alimentaria… interpuesta por J.L.B.P.…», la cual fue admitida y, una vez notificada la parte demandada, se fijó fecha para audiencia, pero que «no se llevó a cabo, toda vez que las partes manifestaron [que] se había realizado… conciliación en el ICBF».

    Respecto al proceso ejecutivo, también atacado, tras reseñar las actuaciones adelantadas en éste, resaltó que «el demandado no presentó contestación, excepciones, ni objeto la liquidación del crédito presentada…».

  5. C.M.P.P. destacó que «no hay lugar a nueva regulación… de cuota de alimentos, porque las partes…, mediante… conciliación… de fecha 8 de marzo de 2019, asumieron la carga de alimentos, sosteniendo cada uno los gastos de cada hijo a cargo…». Por lo demás, defendió la legalidad del actuar del estrado enjuiciado en la ejecución objeto de reproche.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto el promotor del...

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