Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10851-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10851-2019 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 7000122140002019-00082-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10851-2019

Radicación n.º 70001-22-14-000-2019-00082-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de julio de 2019 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por E.M.V.M. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.E.P.R. y B.J.B.G..

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicita se «deje sin efecto todo lo actuado por parte del Juzgado… con posterioridad al auto o resolución de fecha 24 de octubre de 2017, que da por terminado el proceso… y que decretó su archivo» (folio 4, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. E.M.V.M. promovió juicio de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contra J.E.P.R.G., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, el que admitió la demanda el 4 de septiembre de 2017.

    2.2. Mediante proveído de 24 de octubre de 2017 se dio por terminada la actuación con ocasión del desistimiento conjunto de las partes; en proveído de 22 de enero de 2018 se fijaron los honorarios del apoderado; y con auto de 22 de abril de 2019 se libró mandamiento de pago para el cobro de dicha suma.

    2.3. Indicó la accionante que para adelantar el referido proceso contrató al abogado Á.Y.L., empero, la demanda fue presentada a través de su dependiente B.J.B.G., pues el primero era amigo de su esposo y no podía aparecer como su apoderado; que una vez su cónyuge se enteró de que aquel la representaba, le pidió que la disuadiera, por lo que finalmente accedió a conciliar sus diferencias con su esposo bajo la asesoría de Á.Y.L., quien realizó el escrito del acuerdo y los oficios para entregar en el Juzgado, a quien le pagó por su labor, además de cancelarle $150.000 a B.J.B.G. por el apoyo que les brindó.

    2.4. Señaló que el 19 de octubre de 2017 presentó junto con su cónyuge el desistimiento y el acuerdo al que llegaron ante el estrado criticado, por lo que en providencia de 24 de octubre de 2017 se dio por terminado el proceso y se dispuso su archivo, incluso le entregaron un oficio dirigido a un despacho administrativo con el fin de levantar una medida cautelar.

    2.5. Adujo que recibió una llamada del abogado B.J.B.G. cobrándole $1.000.000, lo que se le hizo extraño porque no tenía ningún acuerdo con dicho profesional; que pasados los días recibió una boleta de citación al Juzgado con ocasión de un «supuesto incidente de regulación de honorarios»; que su esposo se acercó al despacho con el fin de indagar sobre lo acontecido, pero le indicaron que el proceso se había terminado y archivado, entregándole copia...

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