Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10850-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10850-2019 de 15 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00270-01
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10850-2019

R.icación n.° 68001-22-13-000-2019-00270-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 26 de julio de 2019 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que no accedió a la acción de tutela promovida por V.R.R.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, en confuso escrito, reclamó la protección de los derechos fundamentales al «reconocimiento de su personalidad jurídica» y «libre desarrollo de su personalidad», presuntamente vulnerados por el despacho encausado.

    Solicitó, entonces, i) «se tutele la sentencia de sucesión intestada ejecutoriada del 04 de agosto del 2017..., donde quedaron incorporados [sus] derechos constitucionales fundamentales de heredero único del causante [R.H.R.H.]...[,] rad. 2013-00328»; ii) «se adjudique conforme a la ley del art. 514 del C.G.P. la herencia del causante...[,] los tres (3) inmuebles con M.I. n° 410-11625 del 70%, 410-398 del 100%, 300-7719 del 100%»; iii) «se tutele los procesos reivindicatorios de heredero del rad. n° 2018-00088, 2019-00279, y 2019-00308...[,] que son objeto de amenaza y vulneración por parte de [esa] funcionaria al condenar al demandante... en el rad. 2018-00088»; y iv) «se registre esta sentencia de tutela en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B. y Arauca» (folios 5 y 6, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:

    2.1. En el juicio de sucesión del causante R.H.R.H. (rad. 2013-00328), el Juzgado accionado, surtidas las etapas de rigor, el 4 de agosto de 2017 dictó sentencia aprobatoria del trabajo de partición en ceros (tanto por activos como por pasivos) y en el cual se relacionó como único heredero a V.R.R.C.; el 13 de abril de 2018 admitió solicitud de partición adicional; el 17 de octubre siguiente reconoció como herederos, por ser hijos del causante, a L.H., J.A. y M.C.R., quienes aceptaron la herencia con beneficio de inventario, decisión que mantuvo el 7 de noviembre posterior; y el 4 de diciembre de ese año desestimó la nulidad impetrada por V.R., determinación que el pasado 24 de abril confirmó la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de B..

    2.2. Criticando esas providencias de 17 de octubre, 7 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, así como la de 24 de abril de 2019, V.R. incoó otra acción de tutela, a la cual no accedió esta S. de Casación el 17 de julio último (STC9383-2019).

    2.3. Por otro lado, al estrado acusado le correspondió el conocimiento de tres juicios reivindicatorios sobre cosas hereditarias -respecto de igual cantidad de predios- que promovió el accionante contra A.B.C.R., asuntos identificados con los radicados 2018-00088, 2019-00279 y 2019-00308.

    2.3.1. En el 2018-00088, surtido el trámite de ley, el 11 de julio de 2019 se dictó sentencia adversa a las pretensiones, la cual apeló el quejoso y, concedida esa censura, actualmente está en curso ante el Superior.

    2.3.2. En el 2019-00279 la demanda se admitió el 19 de julio de 2019 y está para notificación de la demandada.

    2.3.3. En el 2019-00308 el libelo se admitió el 29 de julio de 2019 y también está a la espera del enteramiento de la demandada.

    2.4. En sede de tutela, de lo que se puede extractar del difuso escrito introductor, se tiene que el gestor critica:

    2.4.1. Respecto del proceso reivindicatorio con radicado 2018-00088, que la Juzgadora entrabó su trámite creando un conflicto de competencias para, con antelación a su admisión (19 de octubre de 2018), reconocer extemporáneamente otros herederos en el juicio de sucesión de su difunto padre (17 de octubre de...

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