Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10845-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10845-2019 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 6867922140002019-00029-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10845-2019

Radicación n.º 68679-22-14-000-2019-00029-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de julio de 2019 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por A. y A.R.S.R. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del S., a cuyo trámite fueron vinculados C.R.S. o C.R.S.R. y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores reclama la protección de su derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e «igualdad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada (folio 5, cuaderno 1).

    En consecuencia, solicitan se ordene «la revisión del auto de fecha 15 de mayo del… 2019»; y que el estrado acusado «en el término prudencial de ley adelante las gestiones que sean necesarias para proferir un nuevo auto acorde con las circunstancias objetivas emanadas de las actuaciones procesales adelantadas por el demandante dentro del proceso…» (folio 5, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. A. y A.R.S.R. promovieron un proceso de nulidad de sucesión intestada, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Hato, empero, después de surtirse distintas actuaciones, dicho despacho se declaró incompetente y dispuso remitir la actuación a los estrados promiscuos de familia del S..

    2.2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del S. en proveído de 15 de mayo de 2019 avocó el conocimiento del asunto, dejó sin efecto el auto de 7 de mayo de 2018 a través del que se había admitido la demanda y las decisiones que de él dependan, e inadmitió el libelo; y el 28 de mayo de los corrientes rechazó la demanda.

    2.2. Indicaron los accionantes que C.R.S. o C.R.S.R. adelantó la sucesión intestada del causante A.S.S. o J.A.S. en la Notaria Segunda del Círculo Notarial de San Gil, en donde se presentó con el apellido paterno que es diferente al que tiene registrado en la cédula de ciudadanía, lo que raya en el delito de supresión, alteración o suposición del estado civil e incluso en un posible fraude procesal.

    2.3. Señalaron que en el auto de 15 de mayo de 2019 el estrado acusado inadmitió la demanda bajo el argumento de que carecía de los requisitos formales previstos en el artículo 82 del Código General del Proceso, pues no se explicaba con claridad la configuración de la nulidad absoluta prevista en el artículo 1741 del Código Civil, en tanto que el desconocimiento de los sucesores no constituía ineficacia al existir el proceso de petición de herencia.

    2.4. Sostuvieron que se presentó un prejuzgamiento, sin detenerse a analizar de...

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