Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10941-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10941-2019 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00297-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10941-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00297-01

(Aprobado en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.G.Z. contra el Juzgados Once de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el juicio de alimentos nº 2017-00982.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver el asunto antes referido.

  2. En síntesis, expuso que en el juicio de divorcio adelantado en su contra por C.T.O., el cual falló el Juzgado Once de Familia de Bogotá el 24 de julio de 2017, se fijó como cuota alimentaria a favor de su menor hijo la suma de $1´200.000; tres mudas de ropa al año y el pago del 50% de los gastos de educación y de salud.

    Indicó que ante «mi incapacidad económica para cumplir la referida obligación y los constantes problemas causados por los requerimientos de la progenitora del niño», solicitó al juzgado se estableciera una cuota «integral» a lo que éste accedió mediante providencia del 22 de enero de 2019, donde «quedó probado que los ingresos de la madre (médico y empresaria de la salud estética), superan cerca de 6 veces los míos (oficial de la Policía Nacional), y la variación en las necesidades del menor».

    Adujo que frente a esa decisión la allí demandada interpuso acción de tutela, misma que desató el tribunal el 25 de febrero de 2019 ordenándole al despacho judicial accionado «rehacer las actuaciones», y como consecuencia de ello, el 22 de abril de 2019 dictó nuevo fallo en el que «desborda su capacidad discrecional y es evidente la ausencia de motivación, lo que a su vez se traduce en una trasgresión a la confianza legítima y la seguridad jurídica».

    Señaló que «con mi salario no puede satisfacerse de forma equivalente los gastos desmesurados en los que la madre de mi hijo incurre por su nivel de vida tan elevado», pues «le ofrezco la protección en salud que me brinda la institución a la que pertenezco (…) y me toca asumir la mitad de un servicio prepagado», y en educación, «los gastos anuales de mi hijo alcanza la cifra de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, tiene programados viajes fuera del país, cada provisión de uniformes de mi hijo cuesta en promedio UN MILLÓN DE PESOS», y «si la progenitora del niño quiere hacer alguna petición extemporánea al respecto, ello se traduce en que el valor de la cuota incrementa, lo que se presentan de igual forma con la matrícula, cursos extracurriculares, vacaciones y similares», generando una «situación insostenible, pues no puedo tener tranquilidad de ningún tipo».

  3. Pretende que se proceda a «dejar sin efecto la sentencia» dictada por el accionado el 22 de abril de 2019, «y como consecuencia de ello, proferir una decisión motivada y precedida de una valoración probatoria objetiva en la que se fije a mi cargo una cuota alimentaria integral» (fls. 25 a 35, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA

  4. El Juzgado Once de Familia de Bogotá, remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo de la actuación que los accionantes cuestionan (fl. 51, ibídem).

  5. C.T.O., demandada en el proceso de reducción de alimentos, se opuso a la acción aduciendo que ambas partes «tuvimos la misma oportunidad procesal» de solicitar y aportar pruebas «que condujeran a demostrar si la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario habían variado», y porque «los mismos aspectos y pretensiones que en loa presente tutela invoca (…) ya fueron resueltos» en una anterior (rad. 2019-00054) que el tribunal falló a su favor el 25 de febrero de 2019 (fls.110 a 116, ibíd.).

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO

    Negó la salvaguarda al encontrar que la funcionaria encartada «dictó una nueva sentencia en la que, contrario a...

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