Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1274-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809130969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1274-2019 de 15 de Agosto de 2019

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATC1274-2019
Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01527-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

MAURICIO PAVA LUGO

Conjuez

ATC1274-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01527-00

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

El señor J.E.R. presentó una acción de tutela ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y contra la S. de Conjueces de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este auto, la S. de Conjueces—designada de la lista de conjueces de la S. de Casación Penal—dispondrá remitir la actuación a la S. de Casación Laboral, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El accionante considera que la S. de Conjueces de la S. de Casación Civil le vulneró sus derechos fundamentales en el trámite de la acción de tutela que se adelantó contra varios despachos judiciales de la ciudad de Cartagena. Ese trámite de tutela se identificó con el Radicado No. 11001-02-03-000-2019-00378-00.

Según el accionante, la decisión que adoptó la S. de Conjueces le vulneró sus derechos, porque permitió continuar con el embargo de un inmueble en el proceso civil y porque, en su criterio, los conjueces y magistrados de la S. de Casación Civil actuaron “sin competencia”. Con esto, señala, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y contradicción y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 15 de mayo de 2019, esta acción de tutela fue repartida a la M.P.M.C.B..

El 16 de mayo siguiente, la Magistrada se declaró impedida y remitió el expediente al magistrado en turno.

El 20 de mayo, el Magistrado en turno de la S. de Casación Civil, Á.F.G.R. manifestó su impedimento. En ese mismo sentido, también se declararon impedidos para conocer de este reclamo constitucional, el 22, 27 y 30 de mayo, 4, 6 de junio del presente año, los Magistrados A.W.Q.M., L.A. RICO PUERTA, A.S.R., O.A.T. DUQUE y L.A.T.V., respectivamente.

Por estar impedida en su totalidad la S. de Casación Civil de esta Corte, el 12 de junio de 2019 se efectuó el respectivo sorteo de conjueces para conocer del presente trámite, siendo asignados los conjueces

F.J.T.B., G.H.V., P.L.P., J.E.O.A.(.) y A.Z.G.F., quienes no aceptaron la designación y se declararon impedidos, debido a que en su calidad de conjueces decidieron la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2019-00378-00 que es objeto de la nueva acción de tutela.

El C.J.A.B.F. aceptó la...

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