Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00211-01 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00211-01 de 15 de Agosto de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC1271-2019
Número de expedienteT 1300122210002017-00211-01
Fecha15 Agosto 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1271-2019

Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00211-01

(Aprobado en S. de quince de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S.C. Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 30 de julio de 2019.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 6 de julio de 2017, la S.C. Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por E.R.Á.B.. En tal virtud, dejó sin efectos «la orden administrativa No. 1308 del Comando de Personal del Ejército Militar», únicamente en relación con el retiro del servicio activo del actor.


Así mismo, ordenó al Ejército Nacional disponer «lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, analice nuevamente la situación del accionante bajo las reglas y lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional», y agregó que «en el evento de considerarlo no apto para la prestación del servicio militar, deberá rendirse un informe técnico en el que se especifiquen las habilidades del actor y se determine qué tipo de labores administrativas, docentes o de instrucción podrá desempeñar».


En el mismo sentido, enfatizó que una vez se cuente con el precitado concepto, «reincorpore al servicio al [accionante], cumpliendo con las recomendaciones dadas, esto es, que cuya ejecución se encuentre acorde con las condiciones físicas y psíquicas que padece; y que no implique riesgo para su integridad física y emocional, ni para la de ninguno de los integrantes que conforman la institución o del personal que diariamente interactúa con ésta». Por último, decidió que la querellada debía restablecer «los servicios médicos de salud requeridos», de manera inmediata.


2. El incidentante indicó que en el momento se encuentra desprotegido, «pues la accionada ha incumplido» las órdenes proferidas por la autoridad, específicamente, el deber de reubicación laboral y, por el contrario, «procedió a la desvinculación de la institución, dejándome a la deriva sin servicios de salud, sin trabajo, afectando también [a] mi familia». De esta manera, explicó que «no he podido seguir con los tratamientos médicos, tan así es que a la cita programada [por psiquiatría] no puede asistir, toda vez que fui retirado».


3. El tribunal a quo, por auto de 26 de junio de 2019, requirió tanto a Guillermo Botero Nieto, ministro de Defensa Nacional, en su calidad de superior jerárquico del «COMANDANTE [del] COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL», B. General A.M.B., como a aquel, para que en el término perentorio de (48) horas siguientes a la notificación de dicha providencia, «adelante las gestiones pertinentes para que se dé cumplimiento al fallo de tutela».


4. Posteriormente, con proveído de 2 de julio del año en curso, la referida corporación corrigió el auto anterior, y requirió al C. General del Ejército Nacional, General Nicacio de J.M.E., por ser el superior jerárquico del incidentado, así como a Miryam García Torres,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR