Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00291-01 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00291-01 de 15 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 0500122030002019-00291-01
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1266-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00291-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 4 de julio de 2019 por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por M.F.O.M., Erika Johana Aguirre Barrientos, Y.C.B., Liliana María Caro Mesa, B.E.O.L. y Miryan Liliana Álvarez Patiño contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Municipio de Itagüí, trámite al cual se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Personería del Municipio de Itagüí y al Ministerio Público; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «principio de confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitó se ordene a la S.A.E. «que prescinda de llevar a cabo la diligencia de entrega de los inmuebles ubicados en la Calle 53 No. 50-85 (Edificio) apartamentos 103, 302, 401, 402 y 403 del Municipio de Itagüí» (folios 1 a 24 cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente se extrae que la queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mediante sentencia de 31 de enero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá ordenó declarar la extinción de dominio del inmueble ubicado en la Carrera 51 n.° 52-80 (Edificio) apartamentos de las unidades 102, 103, 104, 201, 301, 401, 402 y 403, anteriormente Calle 53 n.° 50-80/85, L.C. 51/52 – 80/85 de la ciudad de Itagüí; decisión confirmada el 3 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2.2. La S.A.E., a través de la Resolución n.° 743 de 22 de julio de 2016, resolvió «EJERCER las funciones de policía administrativa para hacer efectiva la entrega a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO – SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., del (los) inmueble (s) ubicado (s) en la Carrera 51 No. 52-80 (Edificio) apartamentos de las unidades (102, 103, 104, 201, 301, 401, 402 y 403), anteriormente Calle 53 No. 50-80/85, L.C. 51/52 – 80/85 de la ciudad y/o municipio de Itagüí (Antioquia), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 001-349637, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín (Antioquia) –Zona Sur–, respecto del cual la autoridad judicial ordenó la extinción del derecho de dominio a favor del Estado».


Así mismo, determinó hacer efectiva la orden de entrega real y material del citado inmueble.

2.3. La S.A.E. el 19 de junio de 2019 se dirigió al mencionado predio, con el fin de adelantar la diligencia de su entrega real y material, la cual, frente a la oposición de los habitantes de dichas unidades, fue suspendida, informándosele a los presentes que el desalojó sería reprogramado y ejecutado para el 19 de junio de 2019.


2.4. Los quejosos sostienen que la S.A.E. «únicamente puede ejercer las funciones de policía administrativa frente a los bienes de los sujetos que fueron parte en el proceso de extinción de dominio; […] mas impensable será admitir que terceros ajenos el proceso de extinción de dominio, fueran afectados olímpicamente por decisiones de la SAE con base en la función de policía administrativa que le fuere delegada mediante la Ley 1849 de 2017».


3. Una vez efectuado el reparto de la acción constitucional, le correspondió el conocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el que, por auto de 18 de junio de 2018, admitió el resguardo contra contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Municipio de Itagüí, vinculando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Personería del Municipio de Itagüí y al Ministerio Público (folio 68 cuaderno 1).


4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia de 4 de julio de 2019, denegó el resguardo al considerar que la tutela jurídica constitucional no puede entrar a operar como mecanismo para declarar la revocatoria, nulidad o invalidez de actos administrativos, toda vez que el competente para conocer sobre ellos son los jueces de lo contencioso administrativo; concluyó que «si existe discrepancia sobre el alcance...

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