Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00437-01 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00437-01 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00437-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1267-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00437-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de julio de 2019 por la S. de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió H.B.P.E. contra la S. Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


  1. El convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al «acceso (…) [a] cargos públicos» y al trabajo, supuestamente conculcados por la autoridad encausada.


Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto la resolución n.º 006 expedida por la Corporación denunciada el 4 de abril de 2019 y el acta n.° 024 de 28 de marzo anterior, mediante la cual se sustentó aquella decisión, relacionada con «la designación del (…) Juez 3º Penal Municipal de Pasto de Control de Garantías», para que, en su lugar, dicho órgano «proceda a realizar una nueva votación» encaminada a la provisión de ese cargo, «con fundamento en factores objetivos y (…) sin tener en cuenta la petición de [t]raslado por [s]alud del [dr. Omar Augusto C.C.], Juez Promiscuo Municipal de I.…» (folio 5 vuelto, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 35; 58 a 64; 95 a 116, cuaderno 1):


2.1. El titular del pedimento de resguardo refirió haber participado de la Convocatoria n.º 22 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, quedando en el primer lugar de la lista de elegibles presentada para el cargo de Juez 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto, con un puntaje de «690.21».


2.2. Anotó que la designación de esa plaza fue surtida por la S. Plena del Tribunal accionado, como ente nominador, en sesiones de 14 y 28 de marzo de 2019, en las que además se estudió la solicitud de traslado por motivos de salud de Omar Augusto C.C. –juez promiscuo municipal de I., la cual resultó acogida en resolución n.º 006 de 4 de abril siguiente, disponiéndose el nombramiento de éste último en la agencia judicial a la que aquel aspiró.


2.3. Sostuvo que contra esa decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado en resolución n.º 003 de 18 de junio posterior en forma adversa a sus aspiraciones.


    1. El promotor criticó la determinación del Tribunal requerido, que dispuso el nombramiento del juez promiscuo municipal de I. en el cargo al que aspiró, en desmedro de su derecho derivado de haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, puesto que no fue suficientemente demostrada la afectación a la salud de aquel, tal como la misma Corporación lo adujo el 14 de febrero y 14 de marzo de 2019 al estudiar una anterior petición de traslado de C.C. al juzgado promiscuo municipal de La Florida.


    1. Censuró también una trasgresión a la igualdad por cuenta del nominador, en tanto que, pese a despacharse desfavorablemente el traslado de C.C., prefiriéndose el derecho de quien ocupó el primer puesto en la vacante al cargo de juez promiscuo municipal de La Florida, en su caso sí se afectó la expectativa legítima, para hacer prevalecer el interés de aquel designándolo en propiedad como juez 3º penal municipal de control de garantías de Pasto.

  1. R., como medida provisional para precaver un perjuicio irremediable, la suspensión de la mencionada resolución n.º 006 de 4 de abril de la anualidad en curso, habida cuenta que no «cuent[a] con toro mecanismo idóneo y efeicaz en la protección» de sus garantías esenciales; pedimento al que no accedió el a-quo constitucional en el auto admisorio de la demanda iusfundamental de marras (folios 38 y 39, cuaderno 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


  1. La S. Plena del Tribunal Superior del Distrito...

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