Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00726-02 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131141

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00726-02 de 15 de Agosto de 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00726-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1270-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00726-02


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.C.Z. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Mediante auto de 26 de junio de 2019, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, «admitida la acción, debió producirse la notificación de A.S.G. viuda de M., del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de Bogotá», pues tienen un interés legítimo en lo que pueda definirse.

3. Conforme a lo anterior, el a quo constitucional dispuso vincular a Ana Silvia Garzón viuda de M., al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de Bogotá, sin embargo, en el expediente no obra prueba del cumplimiento completo de dicha orden, pues si bien fue enterado el apoderado de la demandante dentro del proceso ejecutivo 1991-1565, la notificación no se efectuó de manera directa a Ana Silvia Garzón viuda de M., a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.


En un asunto que guarda cierta simetría al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante,


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, …sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se observa a folios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR