Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3381-2019 de 15 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131145

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3381-2019 de 15 de Agosto de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-02574-00
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC3381-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02574-00

B.D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Popayán (Cauca), para conocer del juicio ejecutivo impulsado por D.A.G.F. frente a J.A.A.G..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. El actor pide librar orden de pago por las sumas instrumentadas en “contrato de transacción”, más sus respectivos intereses, que el interpelado le adeuda.

1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de los jueces civiles municipales de Cali, ciudad que corresponde al “domicilio y vecindad de las partes”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 25 de enero de 2019 (fol. 8), repelió el conocimiento del asunto, porque el lugar del cumplimiento de las obligaciones ejecutadas estaba en Popayán, a cuyos jueces lo remitió.

1.4. El despacho receptor. En proveído de 10 de junio siguiente (fol. 17), de igual modo se sustrajo de tramitarlo, al observar, en síntesis, que

“(…) para acudir al foro contractual como determinante de la competencia, el demandante en su demanda debe realizar la manifestación expresa e inequívoca de elegir el lugar de cumplimiento de la obligación u otro factor territorial de competencia (…).

Asimismo vale destacar, que es al actor y no al J. a quien le corresponde elegir la competencia para presentar la demanda, de ahí que, se itera, el demandante en el acápite de cuantía y competencia manifestó “por el domicilio de las partes”, por tanto, ésta judicatura no encuentra motivo para que la dependencia que remitió el expediente realizara una serie de actuaciones tendientes a dilucidar el lugar del cumplimiento de la obligación”.

1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Baste observar con detenimiento los antecedentes que originaron la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para concluir, en mérito de ellos, que la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Cali carece por completo de base.

2.2. No hay duda, en el subéxamine, para determinar la competencia territorial debe acudirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR