Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00352-01 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00352-01 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00352-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10999-2019

R.icación n.° 11001-22-10-000-2019-00352-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 17 de julio de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Héctor Hugo G.V. frente al Juzgado Segundo de Familia y la Comisaría Once de Familia, ambos de esta capital, con ocasión del trámite de homologación a medida de protección contra el aquí petente, con radicado Nº 980-16.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, interés superior del menor, libertad, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud e integridad personal y de los principios de “imparcialidad” y “transparencia”; presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. Como sustento de su queja, afirma que convivió en unión libre durante más de once años con Luz Alejandra Cano Sandoval, con quien procreó a sus hijos, M.J. y J.P.G.C..


Debido a situaciones de violencia intrafamiliar, su madre, Claudia Lucy Valderrama Santos, puso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la supuesta vulneración a los derechos de sus nietos, institución que remitió la queja a la Comisaría de Familia de Bogotá, entidad que en resolución de 10 de octubre de 2016, conminó a Cano Sandoval y a G.V. a abstenerse de realizar cualquier tipo de actos de violencia entre sí o en contra de sus descendientes.


El 5 de septiembre de 2017, la dependencia administrativa accionada convocó a C.S. y a G.V. a “audiencia de incidente de incumplimiento”, interpuesto por los abuelos maternos de los menores. En este trámite se sancionó a ambos progenitores con multa de 4 salarios mínimos y se otorgó la custodia de los niños a la abuela paterna, quien, luego, se trasladó junto a ellos a la ciudad de Armenia.


El 28 de marzo de 2018, según aduce el actor, la comisaría querellada, aun cuando ya no tenía competencia para ello, -por cuanto los menores residían en otra ciudad-, otorgó la custodia de los infantes a los abuelos maternos.


El 4 de marzo de 2019, C.S. promovió un segundo “incidente de incumplimiento” contra el aquí quejoso por lanzar acusaciones deshonrosas en su contra, siendo sancionado con 30 días de arresto; determinación homologada, en grado de consulta, por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, el 19 de marzo de 2019.


Considera que dicha decisión es arbitraria, pues no se efectuó una adecuada valoración probatoria y, además, se le impuso el cumplimiento de dicho correctivo en la Cárcel Distrital de Bogotá, desconociéndose que reside en otra ciudad y padece de un delicado estado de salud.


3. Pide, en concreto, (i) revocar las decisiones de 5 de septiembre de 2017, 28 de marzo de 2018 y 4 de marzo de 2019, proferidas por la Comisaría Once de Familia de Bogotá, así como también, la providencia de 19 de marzo de este año, emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá; (ii) ordenar que no se haga efectiva la penalidad a él impuesta y (iii) disponer que el expediente sea reasignado a otra comisaría de familia (fols. 37 a 51).


    1. Respuesta de los accionados


1. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, se limitó a señalar que la medida de protección contra el aquí promotor fue devuelta a la entidad administrativa accionada (fol. 69).


  1. La Comisaría Once de Familia de Bogotá, se opuso a las pretensiones del actor, afirmando que las decisiones cuestionadas están basadas en las pruebas recopiladas y en la necesidad de dar aplicación al principio “pro infans”, pues con apoyo del equipo interdisciplinario, se evidenció el maltrato padecido por los menores y las secuelas que ello ha generado en su desarrollo integral.


Además, aseveró que el accionante ya había interpuesto otra acción de tutela con idénticos propósitos a los del ruego actual (fols. 71 a 77).


    1. La sentencia impugnada


Precisó que había lugar a realizar el estudio de fondo de la tutela, por cuanto si bien, en otrora oportunidad se interpuso otro amparo respecto a los mismos hechos, éste fue declarado improcedente, por cuanto aún estaba pendiente de desatarse el grado jurisdiccional de consulta.


No obstante, desestimó la salvaguarda, tras estimar que las determinaciones censuradas son razonables. En punto al desacuerdo del censor con relación al sitio de cumplimiento de la sanción, indicó que éste debe dirigir esa súplica, directamente, al juzgado convocado.




    1. La impugnación


La promovió el actor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inicial, particularmente, en que la competencia para hacer el respectivo seguimiento a las “medidas de protección” adoptadas recaía sobre la Comisaría Segunda de...

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