Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10995-2019 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10995-2019 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00318-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC10995-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00318-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019

Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 16 de junio de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.A.G. y C.M.A.J. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de simulación adelantado por C.L.M.A. contra los actores y otros, con radicado n°. 2016-00946-00.

1. ANTECEDENTES
  1. Los accionantes exigen la protección de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente transgredida por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su queja, manifiestan que en el decurso criticado, el 30 de octubre de 2018 se dictó sentencia de primera instancia donde se denegaron las pretensiones, determinación apelada por la demandante.

    El 15 de febrero de 2019, el despacho cuestionado, en sede de apelación, revocó la decisión de primer grado y declaró simulado absolutamente el contrato de compraventa celebrado entre J.V.A. (q.e.p.d.) y C.M. (aquí accionante) y T.A.J. (q.e.p.d), respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 00184405 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, contenido en la escritura pública n° 2847 de 30 de noviembre de 2005 otorgada en la Notaría Séptima de esa ciudad.

    En el mencionado fallo y como consecuencia de la anterior declaración, de igual manera, se dispuso la “simulación absoluta” de la venta efectuada de C.M. (aquí accionante) y T.A.J. (q.e.p.d) a J.E.A.G. (aquí accionante) elevada en documento público n° 3226 de 17 de noviembre de 2010 de la Notaría Tercera de la reseñada capital.

    Aseguran que el ad quem incurrió en vía de hecho por defectos fáctico y sustantivo, por cuanto no realizó una valoración probatoria adecuada, pues la practicada resultó ser incongruente, ya que de forma extra y ultrapetita accedió a cuestiones no deprecadas en el libelo; además, se soportó la providencia en doctrina, más no en la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

    Aseveran al no exigirse:

    “(…) por la parte demandante la simulación ni (…) [aportarse] ninguna prueba contra la escritura 3226 del 17 de noviembre de 2010 de la Notaria Tercera de Medellín, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín no tenía la facultad de revocar dicha escritura, pues además la parte demandante tampoco la atacó a través de nulidad (…)”.

  3. Piden, en concreto, revocar la sentencia proferida el 15 de febrero de 2019.

    Respuesta del accionado y vinculados

  4. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín destacó que el veredicto cuestionado fue proferido por su superior (folio 42).

  5. Concepción L.M.A. resaltó que la tutela no constituye una tercera instancia y que el juez constitucional no puede relevar al juzgador ordinario; además, los accionantes pretenden imponer su propio criterio bajo su interpretación, lo cual no resulta procedente a través de este mecanismo excepcional (folios 46-48).

  6. El despacho accionado guardó silencio.

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo tras advertir que la providencia refutada no luce antojadiza ni caprichosa, por el contrario, se soportó en la valoración probatoria adecuada y la misma no resulta incongruente, pues se tuvieron en cuenta las pretensiones y los hechos de la demanda, siendo claro que se pretendió la simulación absoluta (folios 50-56).

    1.3. La impugnación

    La promovió J.E.A.G. manifestando que en la sentencia reprochada, la juez cuestionada se apoyó en indicios y en el interrogatorio de la allí demandante, donde esta expuso que su esposo le compró un bien con el producto recibido de la venta del inmueble objeto de la demanda de simulación. Tal circunstancia, según acota, la pretende demostrar en esta instancia, a través de una prueba que, hasta ahora, le fue posible conseguir (folios 60-62).

2. CONSIDERACIONES
  1. Los tutelantes reclaman anular la sentencia de 15 de febrero de 2019, por la cual se revocó la de 30 de octubre de 2018, desestimatoria de las pretensiones en el proceso en su contra para, en su lugar, declarar la “simulación” de los distintos negocios por ellos celebrados.

  2. En la decisión fustigada, la juez del circuito querellada advirtió que en el asunto se reunían a cabalidad todos los requisitos exigibles para determinar la “simulación” del negocio objeto de debate, circunstancia por la cual resolvió infirmar el pronunciamiento del a quo, pues concluyó que la venta no estaba encaminada a producir efectos y se pretendió, por parte de los contratantes, afectar los intereses de la activa.

  3. El ruego no sale avante porque la tesis adoptada es lógica, de su lectura, prima facie, no refulge anomalía; el sentenciador efectuó una disertación plausible de los elementos probatorios y los supuestos normativos pertinentes que lo condujeron a la determinación reprochada.

    En efecto en el sub lite la célula judicial convocada, con soporte en las pruebas aportadas...

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